Una denuncia por acoso escolar desencadena una investigación que pone bajo la lupa la relación entre un menor de 11 años y su tutora. Los padres del niño alegan vejaciones y humillaciones continuas, pero informes de Inspección Educativa y declaraciones judiciales cambian el rumbo del caso. ¿Se trató de un malentendido o de una defensa injustificada? Descubre cómo los detalles ocultos y los testimonios inesperados inclinaron la balanza de la justicia.

Roj: AAP PO 1587/2024 - ECLI:ES:APPO:2024:1587A

Id Cendoj: 36038370022024200498     Órgano: Audiencia Provincial Sede: Pontevedra     Tipo de Resolución: Auto

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:

Se interpone recurso de apelación por parte de los denunciantes Marcos y Crishna contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas, el cual había acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. La denuncia inicial refería acoso escolar sufrido por su hijo Nathan, con supuestos comportamientos inapropiados por parte de su tutora.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:

Las diligencias previas incluyeron informes de Inspección Educativa y evaluaciones psicológicas. Se concluyó que los incidentes narrados no presentaban la gravedad ni reiteración necesarias para configurar delitos de acoso o coacciones. La profesora denunciada explicó los hechos, y la Inspección Educativa constató que su actuación profesional era correcta, sin quejas formales de otros padres o docentes. También se descartó la existencia de trastornos ansiosos o depresivos en el menor.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El tribunal ratifica el sobreseimiento, considerando que no existen indicios de criminalidad en los hechos denunciados. Se valora especialmente el informe de la Inspección Educativa, el cual proporciona un contexto adecuado de los incidentes y descarta un trato delictivo por parte de la profesora. El audio aportado por los recurrentes no tiene relevancia para modificar esta valoración.

RESUMEN FALLO:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por los denunciantes, confirmando el auto del 27 de febrero de 2024 que acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. No se hace pronunciamiento sobre costas, y la resolución es firme, sin posibilidad de recurso.