El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la indemnización de casi 50.000 euros a un profesor de secundaria que alegaba haber sufrido acoso por parte de los padres de una alumna. El tribunal concluyó que las denuncias y quejas de los progenitores no constituían acoso laboral y que la Consejería de Educación no incurrió en negligencia. ¿Dónde está el límite entre la protección del profesorado y la conflictividad en las aulas?
El caso tiene su origen en la demanda interpuesta por un profesor de secundaria, Don Yostin, contra la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y la aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A..
El conflicto surge a raíz de un accidente sufrido por una alumna durante una clase de Educación Física, tras lo cual los padres de la menor presentaron diversas quejas y denuncias contra el docente, alegando un comportamiento inadecuado. La situación derivó en un estado de ansiedad y estrés para el profesor, quien solicitó el reconocimiento de accidente en acto de servicio y la activación de un protocolo de acoso laboral.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 8 de Madrid reconoció una indemnización a favor del docente por 49.936,76 euros, condenando a la administración y a la aseguradora. Esta decisión fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que dio lugar a la sentencia objeto de este análisis.
RESUMEN HECHOS PROBADOS:
El profesor prestaba servicios en la Comunidad de Madrid como Jefe de Departamento y docente de Educación Física.
El 3 de octubre de 2018, una alumna sufrió un accidente en clase, tras lo cual se activó el protocolo correspondiente y se avisó a la familia.
Los padres de la menor presentaron varias quejas y denuncias contra el docente, alegando acoso verbal y falta de actuación adecuada ante el accidente.
El Juzgado de Instrucción archivó las denuncias penales contra el profesor, indicando que no existían pruebas de delito.
El profesor sufrió estrés y ansiedad, lo que derivó en una baja laboral desde el 14 de enero de 2019 y, posteriormente, en su jubilación anticipada en 2021.
La Consejería de Educación reconoció el accidente como un acto de servicio, pero el docente denunció la falta de medidas para su protección y la ausencia de protocolos eficaces para abordar la situación.
RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El Tribunal analiza la reclamación del profesor bajo la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad de la administración como empleador.
El artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que el empleador debe garantizar la seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su labor.
El Tribunal considera que la administración no incurrió en responsabilidad directa, ya que la causa principal del daño no fue un incumplimiento por parte del instituto, sino la conflictividad con los padres de la alumna.
Se menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo, indicando que la responsabilidad empresarial por daño laboral requiere una relación de causalidad directa entre la actuación del empleador y el perjuicio sufrido por el trabajador.
El Tribunal concluye que las acciones de la madre de la alumna (quejas y denuncias) no constituyen acoso laboral en sentido estricto, ya que no hubo contacto directo ni una relación de subordinación entre las partes.
Se considera que la administración adoptó medidas razonables, como evitar el contacto entre la alumna y el profesor, por lo que no se justifica la condena impuesta en la sentencia de instancia.
RESUMEN FALLO:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de la Consejería de Educación y Allianz, revocando la sentencia de instancia y absolviendo a los demandados de cualquier responsabilidad.
Se anula la indemnización de 49.936,76 euros que había sido otorgada al profesor en la primera sentencia.
Se reconoce que la administración actuó conforme a la normativa vigente, sin que existiera negligencia en la gestión del conflicto.
El Tribunal concluye que no se puede imputar responsabilidad a la Consejería, ya que las quejas y denuncias de los padres no constituyen un caso de acoso laboral en el ámbito laboral reglamentado.
Se deja abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles.
Conclusión:
Esta sentencia subraya la importancia de definir adecuadamente los límites de la responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos psicosociales. Además, deja claro que las denuncias de terceros contra un trabajador no pueden ser consideradas acoso laboral si no existe un vínculo de subordinación directa o una conducta reiterada por parte del empleador.
Esta resolución sienta un precedente sobre la actuación de la administración en casos donde los conflictos provienen de relaciones externas al ámbito estrictamente laboral.