Una maestra de Alicante reclamó 201.700,52 euros por los daños sufridos tras un expediente disciplinario que acabó siendo anulado en los tribunales. Alegaba que la sanción le causó un trastorno ansioso-depresivo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado su reclamación, al considerar que no existía relación de causalidad entre el daño alegado y la actuación de la Administración.

JURISPRUDENCIA

Roj: STSJ CV 5701/2024
Id Cendoj: 46250330022024100640 Órgano: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sede: Valencia
 

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:

El caso surge a raíz de la demanda interpuesta por una funcionaria de carrera, que ejerció como maestra de primaria durante más de 20 años en distintos colegios de la provincia de Alicante. En su último destino, en el CEIP "DIRECCION000", se produjeron una serie de incidentes relacionados con un caso de acoso escolar a un alumno, en los que la docente se vio implicada.

A raíz de estos hechos, la Administración educativa incoó un expediente disciplinario contra la maestra, que concluyó con la imposición de tres sanciones. Sin embargo, la demandante impugnó dichas sanciones en vía judicial y logró su anulación tanto en primera instancia como en apelación ante el TSJCV.

Posteriormente, la docente presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración, alegando que sufrió una patología ansioso-depresiva derivada del expediente sancionador. Solicitaba una indemnización de 201.700,52 euros por los daños sufridos. La Administración desestimó la reclamación, argumentando la falta de nexo causal entre el daño alegado y su actuación. Contra esta decisión, la maestra interpuso un recurso contencioso-administrativo.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:

  1. La docente fue sancionada con tres faltas disciplinarias, que incluían la prohibición de ocupar puestos de jefatura durante un año, un traslado forzoso y un apercibimiento.

  2. Las sanciones fueron impugnadas y posteriormente anuladas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

  3. La docente alegó que el expediente disciplinario le causó graves perjuicios emocionales, desembocando en un trastorno ansioso-depresivo que la llevó a una incapacidad temporal desde el 18 de febrero de 2015 hasta su jubilación el 31 de marzo de 2019.

  4. La demandante presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando una indemnización de 201.700,52 euros por daños sufridos.

  5. La Administración desestimó la reclamación, considerando que no existía relación de causalidad entre el expediente disciplinario y el daño alegado.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El tribunal analiza la procedencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuya base legal se encuentra en el artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. Para que haya responsabilidad patrimonial, deben concurrir los siguientes requisitos:

    • Un daño real, evaluable económicamente e individualizado.

    • Que el daño sea consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal del servicio público.

    • Que no haya fuerza mayor ni una obligación legal del afectado de soportar el daño.

  2. El tribunal concluye que no existe nexo causal entre el expediente sancionador y el daño alegado por la demandante, ya que:

    • La Administración actuó dentro de su potestad de control disciplinario, siguiendo los procedimientos legales establecidos.

    • La anulación de las sanciones en sede judicial no implica automáticamente derecho a indemnización, según el artículo 32 de la Ley 40/2015.

    • No se ha demostrado que la Administración actuara de forma arbitraria o con intención de perjudicar a la docente.

  3. Se citan varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen que el sometimiento a un expediente disciplinario no genera responsabilidad patrimonial, salvo que se acredite un daño injusto y directo derivado de una actuación irregular de la Administración, lo que no ocurre en este caso.

RESUMEN FALLO:

  1. El TSJCV desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante, confirmando la resolución de la Administración.

  2. Se concluye que no hay derecho a indemnización, ya que el expediente sancionador fue un acto administrativo legítimo y no se ha probado que la actuación de la Administración causara el daño alegado.

  3. No se imponen costas procesales, al existir dudas razonables sobre la cuestión jurídica debatida.

  4. La demandante tiene la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.

Conclusión:

Esta sentencia refuerza el criterio de que la anulación de una sanción administrativa no implica automáticamente responsabilidad patrimonial por parte de la Administración. Para que exista derecho a indemnización, es necesario demostrar un nexo causal directo entre la actuación administrativa y el daño sufrido, lo que en este caso no se ha acreditado.

Además, el fallo confirma que la Administración tiene la potestad de iniciar y tramitar expedientes disciplinarios cuando existan indicios de infracciones, sin que ello suponga una vulneración de los derechos del funcionario investigado.