Una madre lucha por escolarizar a su hijo con autismo en un curso normal, alegando altas capacidades... ¡pero el tribunal lo desestima basándose en evaluaciones expertas! ¿Prioridad al menor o a los padres? Descubre los detalles de esta sentencia canaria que cuestiona el derecho a la educación inclusiva. #JusticiaEducativa #TEA #Canarias

Roj: STSJ ICAN 4907/2024 - ECLI:ES:TSJICAN:2024:4907
Id Cendoj: 38038330022024100521                                          Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife                                                  Tipo de Resolución: Sentencia
 

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:  

El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Celestina, representada por la procuradora Ana Belén Armas Vico y la abogada María Isabel de Taoro González, contra la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. El objeto del recurso es la supuesta inactividad de la Administración ante las reiteradas peticiones de la madre para que su hijo menor, Marco Antonio, sea escolarizado en un curso ordinario en lugar de en un entorno adaptado para necesidades educativas especiales. La demanda se formalizó solicitando una sentencia estimatoria que obligara a la Administración a actuar en ese sentido. La Administración contestó oponiéndose, argumentando que se habían realizado evaluaciones exhaustivas y que existía actividad administrativa probada. Se practicaron pruebas, incluyendo el trámite de conclusiones, y se celebró la votación y fallo en diciembre de 2024.
RESUMEN HECHOS PROBADOS: 

Los hechos probados detallan que en octubre de 2020, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de la zona y el EOEP específico de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) de Santa Cruz de Tenerife evaluaron al menor Marco Antonio, diagnosticándolo con necesidades educativas especiales derivadas de un Trastorno del Espectro Autista (TEA) asociado a una discapacidad intelectual. Las pruebas estandarizadas (WISC IV y K-BIT) revelaron una competencia cognitiva por debajo del promedio para su edad, sin indicios de altas capacidades intelectuales. El informe psicopedagógico indicó que el alumno requiere adaptaciones curriculares significativas (más de cuatro cursos de desfase) en áreas como Lengua Castellana, Matemáticas e Inglés, y adaptaciones en Ciencias Naturales y Sociales. Se recomendó una Concreción Curricular Adaptada de Tránsito a la Vida Adulta, impartida en aula enclave o centro de educación especial, con recursos como profesor de apoyo a tiempo completo y adjunto de taller. Además, se destacaron problemas de conducta que exigen supervisión constante para su seguridad y la de otros. Se probó actividad administrativa, incluyendo intentos de integración en 1º de ESO en el IES correspondiente, que resultaron fallidos, y referencias al informe del Diputado del Común que confirma la atención prestada.
RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

En los fundamentos, se invoca el principio "Iura Novit Curia" para enfatizar que el tribunal conoce el derecho aplicable. Se hace referencia a la normativa autonómica de Canarias que regula la atención a la diversidad educativa, incluyendo la identificación de necesidades educativas especiales (NEAE) y la modalidad de escolarización en aula enclave para recursos de difícil generalización. El razonamiento se centra en la prevalencia de los informes especializados del EOEP sobre las valoraciones subjetivas de la madre, quien alegaba altas capacidades sin respaldo pericial. Se denegó la prueba pericial forense por considerarse irrelevante ante la especialidad de los informes educativos. Se argumenta que no existe inactividad administrativa, ya que hubo evaluaciones y actuaciones documentadas, incluyendo el informe del Diputado del Común. Se aplica el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional (LJ) para imponer costas a la recurrente, priorizando el derecho a la educación adaptada al interés superior del menor sobre las pretensiones parentales no respaldadas.
RESUMEN FALLO: 

La sentencia desestima el recurso interpuesto por Celestina contra la Consejería de Educación, confirmando la inactividad alegada como inexistente y rechazando la escolarización en curso ordinario para Marco Antonio. Como consecuencias, se mantiene la modalidad de aula enclave para el menor, priorizando su atención educativa especializada; se condena en costas a la parte recurrente; y se abre la posibilidad de recurso de casación ante la misma sala en un plazo de 30 días, siempre que cumpla los requisitos de los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional. Esto implica un refuerzo a la autonomía de la Administración educativa en decisiones basadas en evaluaciones profesionales, limitando intervenciones judiciales sin evidencia contradictoria sólida, y subraya la protección del interés del menor en entornos adaptados.