Una controvertida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias aborda la delicada cuestión de cuándo los recursos educativos ordinarios son insuficientes para atender las necesidades de alumnos con discapacidad. ¿Qué sucede cuando los derechos de inclusión chocan con las limitaciones del sistema educativo? Descubre cómo este fallo establece un precedente en la educación especial y la integración escolar.
Roj: STSJ ICAN 4252/2020
Id Cendoj: 35016330022020100389 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sede: Las Palmas de Gran Canaria Tipo de Resolución: Sentencia
RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:
Los demandantes, en representación de una menor con necesidades educativas especiales, interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias por la desestimación presunta, vía silencio administrativo, de su solicitud de mantener a la menor en un centro educativo ordinario con la asignación de un auxiliar educativo. Argumentaron la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y educación de la menor.
RESUMEN HECHOS PROBADOS:
La menor presenta una discapacidad reconocida del 67% y necesidades educativas especiales que incluyen atención individualizada y específica.
El informe psicopedagógico realizado por técnicos de la Administración concluyó que la menor requería escolarización en un centro de educación especial debido a la falta de recursos necesarios en el centro ordinario, incluido un auxiliar educativo dedicado.
Los informes aportados por la parte recurrente carecían de la exhaustividad y neutralidad suficientes para desvirtuar las conclusiones del informe oficial.
RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El tribunal concluye que:
La educación inclusiva es un principio general, pero puede ser limitada si las necesidades del alumno no pueden ser atendidas en centros ordinarios.
La Administración actuó conforme a la normativa y jurisprudencia al proponer la escolarización en un centro de educación especial, ya que garantizaba los derechos educativos de la menor.
No se vulneraron los derechos fundamentales invocados por los demandantes.
RESUMEN FALLO:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los demandantes. La Administración actuó conforme a derecho al proponer la escolarización en un centro de educación especial. Se impone a los demandantes el pago de costas, con un límite de 400 euros.