El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a ha rechazado el recurso de un candidato que impugn贸 el proceso de selecci贸n para la direcci贸n del Conservatorio Elemental de M煤sica "Jos茅 Hidalgo" en Torre del Mar. El aspirante, Mauricio, alegaba irregularidades en la evaluaci贸n, pero la justicia confirm贸 que su proyecto era una copia casi literal de otros anteriores, justificando la reducci贸n de su puntuaci贸n. Adem谩s, la recusaci贸n de la presidenta del tribunal de selecci贸n fue desestimada al no acreditarse un conflicto de intereses.

El tribunal concluye que la Administraci贸n actu贸 dentro de la legalidad y que el recurrente no sufri贸 indefensi贸n. Mauricio deber谩 pagar las costas procesales.

 

JURISPRUDENCIA

Roj: STSJ AND 9777/2024
Id Cendoj: 29067330022024100561     脫rgano: Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sede: M谩laga     Tipo de resoluci贸n: Sentencia

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:

El caso se origina a ra铆z del proceso de selecci贸n para la direcci贸n del Conservatorio Elemental de M煤sica "Jos茅 Hidalgo" de Torre del Mar, en el que el aspirante Mauricio impugn贸 la puntuaci贸n obtenida en el procedimiento.

Durante la selecci贸n, Mauricio fue acusado de haber plagiado su proyecto de direcci贸n de otros presentados en convocatorias anteriores, lo que motiv贸 una revisi贸n de su puntuaci贸n. Paralelamente, el candidato present贸 una recusaci贸n contra la presidenta de la Comisi贸n de Selecci贸n, argumentando un conflicto de intereses, pero la recusaci贸n fue desestimada.

El proceso concluy贸 con la selecci贸n de otra candidata, Karina, quien obtuvo una mayor puntuaci贸n. Sin embargo, Mauricio aleg贸 vicios en el procedimiento y present贸 un recurso contencioso-administrativo contra la decisi贸n de la Junta de Andaluc铆a, reclamando la nulidad del proceso.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N潞 2 de M谩laga desestim贸 su recurso en primera instancia. Mauricio, disconforme con la sentencia, interpuso un recurso de apelaci贸n ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a (TSJA), que es el objeto de esta resoluci贸n.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:

  1. El proceso de selecci贸n para la direcci贸n del Conservatorio Elemental de M煤sica "Jos茅 Hidalgo" se llev贸 a cabo con normalidad, y se valoraron los m茅ritos de los candidatos seg煤n el baremo establecido.

  2. Mauricio present贸 un proyecto de direcci贸n que result贸 ser una copia literal de otro proyecto, elaborado previamente por otro candidato en una convocatoria anterior.

  3. La Comisi贸n de Selecci贸n recalcul贸 la puntuaci贸n de Mauricio tras detectar el plagio, otorg谩ndole una puntuaci贸n inferior a la de la otra candidata, Karina, quien result贸 seleccionada.

  4. Mauricio present贸 una recusaci贸n contra la presidenta de la Comisi贸n de Selecci贸n, alegando falta de imparcialidad. La recusaci贸n fue desestimada, y se determin贸 que no exist铆a conflicto de intereses.

  5. La candidata seleccionada, Karina, fue posteriormente nombrada secretaria general de la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n y Deporte en M谩laga. Mauricio argument贸 que su nuevo cargo deber铆a haber invalidado su participaci贸n en el proceso, pero el tribunal determin贸 que su nombramiento ocurri贸 despu茅s del proceso de selecci贸n y no afect贸 su candidatura.

  6. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de M谩laga desestim贸 la primera impugnaci贸n de Mauricio, al considerar que la administraci贸n hab铆a actuado dentro de la legalidad y sin vulnerar el derecho del recurrente.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a analiza las reclamaciones de Mauricio a la luz de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, y la Ley 40/2015, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, en particular:

  1. Discrecionalidad t茅cnica de la Administraci贸n:

    • Se reconoce que la administraci贸n tiene margen de valoraci贸n en los procedimientos de selecci贸n y que su decisi贸n no puede ser sustituida por la del tribunal, salvo que se pruebe una actuaci贸n arbitraria o ilegal.

  2. Plagio en el proyecto de direcci贸n:

    • El tribunal destaca que el proyecto presentado por Mauricio era una copia casi literal de otro proyecto, lo que justifica la reducci贸n de su puntuaci贸n.

    • El Decreto 152/2017, que regula la selecci贸n de directores de centros educativos en Andaluc铆a, establece que los proyectos deben ser originales y espec铆ficos para el centro en cuesti贸n.

  3. Recusaci贸n de la presidenta de la Comisi贸n de Selecci贸n:

    • Seg煤n el art铆culo 23 de la Ley 40/2015, solo se admite la recusaci贸n de miembros de una comisi贸n cuando existe inter茅s personal en el procedimiento o relaci贸n directa con las partes.

    • No se acredit贸 que la presidenta de la Comisi贸n tuviera un inter茅s personal en perjudicar a Mauricio, por lo que su recusaci贸n fue desestimada.

  4. Nombramiento de la candidata seleccionada como secretaria general:

    • Se analiz贸 si el nombramiento de Karina como secretaria general de la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n en M谩laga afectaba su participaci贸n en el proceso de selecci贸n.

    • El tribunal concluy贸 que su toma de posesi贸n en el nuevo cargo ocurri贸 despu茅s de que la Comisi贸n de Selecci贸n otorgara la puntuaci贸n definitiva, por lo que su participaci贸n en el proceso fue leg铆tima.

  5. Valoraci贸n de la prueba:

    • La sentencia subraya que la valoraci贸n de la prueba debe seguir las reglas de la sana cr铆tica y que el tribunal no debe sustituir la apreciaci贸n t茅cnica realizada por los 贸rganos administrativos, salvo que exista un error manifiesto.

    • El tribunal confirma que no hubo indefensi贸n para Mauricio, ya que tuvo la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas en todas las fases del procedimiento.

RESUMEN FALLO:

  1. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a desestima el recurso de apelaci贸n de Mauricio, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de M谩laga.

  2. Se mantiene la validez del proceso de selecci贸n y la puntuaci贸n otorgada, destacando que la reducci贸n de la calificaci贸n de Mauricio fue justificada por la detecci贸n del plagio en su proyecto de direcci贸n.

  3. Se considera que la administraci贸n actu贸 dentro de la legalidad y sin vulnerar los derechos del recurrente, ya que el proceso de selecci贸n se realiz贸 con transparencia y sin arbitrariedad.

  4. Mauricio es condenado al pago de las costas procesales, conforme al art铆culo 139.2 de la Ley de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa, por haber interpuesto un recurso sin base suficiente.

  5. Se informa al recurrente de la posibilidad de interponer un recurso de casaci贸n ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 d铆as, si considera que se ha vulnerado normativa estatal o de la Uni贸n Europea.

Conclusi贸n:

Esta sentencia reafirma la importancia de la discrecionalidad t茅cnica de la administraci贸n en los procesos de selecci贸n y la necesidad de respetar la originalidad de los proyectos presentados en concursos p煤blicos.

El fallo deja claro que un expediente administrativo no puede anularse sin pruebas concluyentes de irregularidad y que las impugnaciones basadas en cuestiones subjetivas no son suficientes para revertir decisiones adoptadas con base en la normativa vigente.

Adem谩s, el tribunal resalta que la anulaci贸n de una puntuaci贸n o candidatura debe basarse en criterios objetivos, como ocurri贸 en este caso con el plagio detectado en el proyecto de Mauricio.