El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a (TSJA) ha anulado el expediente disciplinario contra una profesora, quien hab铆a sido sancionada con tres meses de suspensi贸n. La sentencia concluye que la administraci贸n vulner贸 su derecho de defensa, al no notificarle la citaci贸n de testigos clave en el proceso. Adem谩s, se desestimaron dos de las tres faltas que se le imputaban por falta de pruebas. La Junta de Andaluc铆a deber谩 devolver los salarios descontados, aunque se mantiene la sanci贸n por comentarios despectivos hacia sus superiores.

 

JURISPRUDENCIA

Roj: STSJ AND 10641/2024
Id Cendoj: 41091330032024100558      脫rgano: Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a. Sala de lo Contencioso-Administrativo    Sede: Sevilla
Tipo de Resoluci贸n: Sentencia

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:

El caso se origina a ra铆z de un expediente disciplinario incoado contra Ariadna, funcionaria docente, por la Consejer铆a de Educaci贸n de la Junta de Andaluc铆a en el a帽o 2013. Se le impusieron tres sanciones de un mes de suspensi贸n de empleo y sueldo, argumentando:

  1. Desobediencia a sus superiores, al no aplicar la programaci贸n did谩ctica establecida por el Departamento de Ingl茅s.

  2. Comentarios despectivos sobre la Direcci贸n del centro y compa帽eros, realizados en un escrito oficial.

  3. No comparecer a una reuni贸n con la inspectora educativa, sin justificaci贸n aparente.

Ariadna recurri贸 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N潞1 de Sevilla, que en 2021 anul贸 dos de las tres sanciones, manteniendo solo la sanci贸n por desconsideraci贸n a sus superiores.

Inconforme con la decisi贸n, Ariadna interpuso un recurso de apelaci贸n ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a (TSJA), alegando indefensi贸n y vulneraci贸n de derechos fundamentales en el proceso disciplinario.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:

  1. Primera sanci贸n anulada (desobediencia a superiores):

    • Se le acus贸 de no seguir la programaci贸n did谩ctica del Departamento de Ingl茅s.

    • No se prob贸 que hubiese recibido una orden clara y precisa de sus superiores para cumplir con dicha programaci贸n.

    • No exist铆a constancia de que la programaci贸n estuviese aprobada en el momento de los hechos imputados.

    • Se concluy贸 que no se pod铆a sancionar por un incumplimiento no acreditado.

  2. Segunda sanci贸n mantenida (comentarios despectivos):

    • En un escrito formal, Ariadna critic贸 duramente a la Direcci贸n y a otros docentes, utilizando t茅rminos como "acoso", "vejaciones", "falta de 茅tica y humanidad", "personas perversas" e "incapacitadas para ejercer cargos de responsabilidad".

    • El tribunal concluy贸 que estas expresiones exced铆an el derecho a la libertad de expresi贸n y constitu铆an una falta grave de desconsideraci贸n hacia sus superiores y compa帽eros.

  3. Tercera sanci贸n anulada (no comparecencia a reuni贸n con la inspectora):

    • Ariadna no acudi贸 a una reuni贸n convocada por la inspecci贸n educativa.

    • Sin embargo, hab铆a solicitado previamente que se le informara sobre los temas a tratar, sin obtener respuesta.

    • El tribunal consider贸 que no hubo una "negativa obstinada" a obedecer, sino una falta de claridad en la citaci贸n.

    • Se anul贸 la sanci贸n por falta de justificaci贸n suficiente.

  4. Vulneraci贸n del derecho de defensa:

    • No se notific贸 a Ariadna la fecha y hora de la declaraci贸n de los testigos en el expediente disciplinario.

    • Esto impidi贸 que pudiera formular preguntas o contradecir las declaraciones en su contra.

    • El tribunal concluy贸 que esta omisi贸n vulner贸 el principio de contradicci贸n y el derecho de defensa.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El TSJA fundamenta su decisi贸n en la vulneraci贸n de garant铆as procesales y la falta de pruebas suficientes para justificar las sanciones impuestas.

  1. Derecho a la defensa y contradicci贸n:

    • Se vulner贸 el art铆culo 24 de la Constituci贸n Espa帽ola, que garantiza la defensa en procedimientos sancionadores.

    • El art铆culo 39 del Real Decreto 33/1986 establece que toda prueba debe ser notificada al funcionario, lo que no se cumpli贸 en este caso.

    • La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1599/2023, STC 194/2000 y STC 175/2007) confirma que la falta de citaci贸n a una prueba testifical supone una indefensi贸n grave, anulando el proceso sancionador.

  2. Criterios para la sanci贸n disciplinaria:

    • Para que una sanci贸n sea v谩lida, debe basarse en hechos probados con claridad.

    • En el caso de la desobediencia y la incomparecencia, no exist铆a prueba suficiente que acreditara la falta cometida.

    • El Real Decreto 33/1986 exige que las 贸rdenes a los funcionarios sean claras, precisas y comunicadas adecuadamente, lo que no ocurri贸.

  3. Libertad de expresi贸n vs. desconsideraci贸n:

    • El tribunal reconoce el derecho a la cr铆tica y la libertad de expresi贸n en el 谩mbito docente.

    • Sin embargo, cuando las expresiones tienen un car谩cter vejatorio y despectivo, pueden ser sancionadas.

    • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo avala la sanci贸n por desconsideraci贸n cuando las expresiones exceden los l铆mites del respeto institucional.

  4. Proporcionalidad de la sanci贸n:

    • La 煤nica sanci贸n mantenida fue la relacionada con los comentarios despectivos, ya que se consider贸 que el lenguaje utilizado era ofensivo y atentaba contra la convivencia laboral.

    • La proporcionalidad de la sanci贸n se ajusta a los criterios del art铆culo 7.1.e del Real Decreto 33/1986.

RESUMEN FALLO:

  1. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a estima el recurso de apelaci贸n de Ariadna y anula la sentencia previa.

  2. Se declara nulo de pleno derecho el expediente disciplinario, por vulneraci贸n del derecho de defensa.

  3. La Junta de Andaluc铆a deber谩 devolver a Ariadna las retribuciones descontadas por las sanciones impuestas.

  4. No se reconoce indemnizaci贸n por da帽os morales, al no acreditarse suficientemente el perjuicio alegado.

  5. La Administraci贸n es condenada al pago de las costas procesales, con un l铆mite de 1.500 euros m谩s IVA.

  6. Se informa a las partes de la posibilidad de interponer recurso de casaci贸n ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 d铆as.

Conclusi贸n:

Esta sentencia establece un precedente clave sobre las garant铆as procesales en los expedientes disciplinarios a funcionarios.

馃敼 Las pruebas deben ser notificadas al sancionado para que pueda ejercer su defensa.
馃敼 Las 贸rdenes deben ser claras y precisas, sin ambig眉edades que generen sanciones injustificadas.
馃敼 El derecho a la cr铆tica no ampara expresiones ofensivas, pero la sanci贸n debe estar bien fundamentada.
馃敼 Se refuerza el principio de contradicci贸n, evitando procedimientos arbitrarios o sin las garant铆as adecuadas.

Este fallo reafirma que la Administraci贸n no puede imponer sanciones sin pruebas s贸lidas ni garant铆as procesales, asegurando la protecci贸n de los derechos de los funcionarios p煤blicos.