El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de un aspirante a catedr谩tico de Musicolog铆a que, pese a haber superado las pruebas de oposici贸n y concurso, fue declarado "no apto" en la fase de pr谩cticas. La sentencia confirma que su falta de integraci贸n con alumnos y compa帽eros, as铆 como las quejas recibidas, justifican la decisi贸n. El tribunal avala la valoraci贸n de la Inspecci贸n Educativa y la Direcci贸n del Conservatorio, subrayando que la docencia no solo requiere conocimientos, sino tambi茅n habilidades interpersonales.
JURISPRUDENCIA
Roj: STSJ M 12169/2022
Id Cendoj: 28079330082022100905
脫rgano: Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sede: Madrid
Tipo de Resoluci贸n: Sentencia
RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:
El caso se origina en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedr谩ticos de M煤sica y Artes Esc茅nicas convocado por la Comunidad de Madrid en 2019. Jos茅 Ram贸n, aspirante a una plaza en la especialidad de Musicolog铆a, super贸 las fases de oposici贸n y concurso, pero fue declarado "no apto" en la fase de pr谩cticas realizada en el Real Conservatorio Superior de M煤sica de Madrid.
Tras la resoluci贸n administrativa del 10 de junio de 2020, que confirmaba su "no aptitud", Jos茅 Ram贸n interpuso un recurso de alzada, el cual fue desestimado por la Viceconsejer铆a de Organizaci贸n Educativa de la Comunidad de Madrid el 13 de mayo de 2021. En consecuencia, decidi贸 recurrir la decisi贸n ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), solicitando:
La anulaci贸n de las resoluciones administrativas que le calificaron como "no apto".
El reconocimiento de su derecho a ser nombrado funcionario de carrera, con plenos efectos administrativos y econ贸micos desde la fecha en que debi贸 producirse dicho nombramiento.
La devoluci贸n de las retribuciones dejadas de percibir.
La Comunidad de Madrid, por su parte, defendi贸 la legalidad de su actuaci贸n, argumentando que la evaluaci贸n de la fase de pr谩cticas estuvo debidamente motivada y basada en informes objetivos.
RESUMEN HECHOS PROBADOS:
El proceso selectivo convocado en abril de 2019 inclu铆a una plaza para la especialidad de Musicolog铆a dentro del Cuerpo de Catedr谩ticos de M煤sica y Artes Esc茅nicas.
Jos茅 Ram贸n super贸 las fases de oposici贸n y concurso con una puntuaci贸n de 8,0233 puntos.
Durante la fase de pr谩cticas, su Profesor-Tutor emiti贸 un informe favorable, calific谩ndolo como apto en todos los indicadores evaluados.
Sin embargo, la Direcci贸n del Conservatorio y la Inspecci贸n Educativa emitieron informes negativos, se帽alando:
Falta de integraci贸n y colaboraci贸n con los 贸rganos de coordinaci贸n del centro.
Quejas de alumnos y profesores por su actitud en el aula y su falta de cooperaci贸n.
Cr铆ticas hacia los alumnos, a quienes se les se帽alaba una supuesta falta de motivaci贸n y conocimientos.
Falta de asistencia y participaci贸n en proyectos institucionales del conservatorio.
Bas谩ndose en estos informes, la Comisi贸n de Evaluaci贸n declar贸 a Jos茅 Ram贸n como "no apto" en la fase de pr谩cticas.
RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El tribunal analiza la legalidad de la decisi贸n de la Comunidad de Madrid y los argumentos de ambas partes a la luz de la normativa vigente:
Sobre la motivaci贸n del acto administrativo:
La sentencia enfatiza que toda resoluci贸n administrativa debe estar suficientemente motivada para evitar la arbitrariedad (art铆culo 9.3 de la Constituci贸n Espa帽ola).
El demandante aleg贸 falta de motivaci贸n, pero el tribunal concluy贸 que los informes de la Direcci贸n del Centro y la Inspecci贸n Educativa conten铆an una justificaci贸n clara y detallada de la calificaci贸n "no apto", por lo que no existi贸 indefensi贸n.
Sobre la discrecionalidad t茅cnica en la evaluaci贸n:
El tribunal reitera que la valoraci贸n de los 贸rganos de selecci贸n goza de discrecionalidad t茅cnica, salvo que se demuestre arbitrariedad o desviaci贸n de poder.
Se citan sentencias del Tribunal Supremo (STS 27/01/2022) que establecen que la fase de pr谩cticas no solo eval煤a conocimientos, sino tambi茅n la capacidad did谩ctica e integraci贸n en el centro.
Se considera que la Comisi贸n de Evaluaci贸n actu贸 dentro de sus competencias, valorando todos los informes disponibles.
Sobre la diferencia de trato con otros aspirantes:
Jos茅 Ram贸n argument贸 que otro aspirante, Jes煤s 脕ngel, fue declarado "apto" a pesar de recibir algunos informes desfavorables.
El tribunal rechaza este argumento, se帽alando que cada evaluaci贸n es individual y no implica que todos los aspirantes deban ser tratados de la misma forma si las circunstancias difieren.
Sobre la participaci贸n de la Inspecci贸n Educativa en la evaluaci贸n:
Jos茅 Ram贸n aleg贸 que la Inspecci贸n Educativa no deb铆a intervenir en la evaluaci贸n de su capacidad did谩ctica.
El tribunal aclara que, seg煤n el Anexo VII de la convocatoria, la Inspecci贸n Educativa tiene un papel en la fase de pr谩cticas, por lo que su informe fue v谩lido y pertinente.
Sobre la proporcionalidad de la decisi贸n:
Se concluye que la calificaci贸n de "no apto" no fue arbitraria ni desproporcionada, ya que se bas贸 en varios informes coincidentes sobre su falta de adaptaci贸n e integraci贸n en el centro.
RESUMEN FALLO:
El TSJM desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jos茅 Ram贸n.
Se confirma la validez de la resoluci贸n administrativa que lo declar贸 "no apto" en la fase de pr谩cticas.
Se le niega el derecho a ser nombrado funcionario de carrera, ya que no super贸 la fase de pr谩cticas.
Se imponen las costas procesales al demandante, con un l铆mite de 800 euros m谩s IVA.
Se informa de la posibilidad de presentar un recurso de casaci贸n ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 d铆as.
Conclusi贸n:
Esta sentencia reafirma el criterio de que la fase de pr谩cticas es una evaluaci贸n esencial en los procesos selectivos, no solo en t茅rminos de conocimientos, sino tambi茅n de capacidad did谩ctica, integraci贸n y colaboraci贸n en el entorno educativo.
馃敼 El criterio del Profesor-Tutor no es el 煤nico determinante; los informes de la Direcci贸n del Centro y la Inspecci贸n Educativa tienen peso en la evaluaci贸n final.
馃敼 La falta de integraci贸n y actitud en el aula pueden ser causas suficientes para declarar a un aspirante "no apto".
馃敼 La discrecionalidad t茅cnica de los 贸rganos de evaluaci贸n no puede ser revisada salvo que se demuestre arbitrariedad, lo que en este caso no se acredit贸.
Este fallo refuerza la importancia de la evaluaci贸n integral en los procesos de acceso a la funci贸n p煤blica docente, asegurando que los futuros catedr谩ticos no solo sean expertos en su disciplina, sino que tambi茅n se adapten adecuadamente a la comunidad educativa en la que trabajar谩n.