La Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por una familia contra el Ministerio de Justicia, basada en un dictamen del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El caso gira en torno a la escolarización de un menor con discapacidad en un centro de educación especial, en contra de la voluntad de sus padres, quienes alegaban que se vulneraba su derecho a una educación inclusiva. Además, fueron acusados penalmente por abandono de familia al negarse a llevar a su hijo a dicho centro, aunque posteriormente fueron absueltos.

El Comité de la ONU concluyó que España había violado derechos fundamentales del menor y sus padres, recomendando una indemnización de 350.000 euros y otras medidas de reparación. Sin embargo, la Audiencia Nacional determinó que:

🔹 El dictamen de la ONU no es vinculante ni anula resoluciones judiciales firmes.
🔹 No hubo vulneración de derechos fundamentales, ya que los tribunales españoles habían analizado el caso y considerado adecuada la escolarización especial.
🔹 No se probó un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por lo que no procede indemnización.

El fallo confirma que las decisiones de organismos internacionales pueden ser consideradas, pero no obligan al Estado español a indemnizar ni modificar sus resoluciones judiciales. Los demandantes aún pueden recurrir al Tribunal Supremo.

JURISPRUDENCIA

Roj: SAN 2024/2024     Id Cendoj: 28079230032024100287
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sede: Madrid     Tipo de Resolución: Sentencia

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:

El caso tiene su origen en la reclamación presentada por tres ciudadanos contra el Ministerio de Justicia, alegando un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La demanda se basa en un Dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que declaró que el Estado español había vulnerado derechos fundamentales de un menor con discapacidad en su proceso de escolarización.

El menor fue escolarizado en un centro de educación especial sin que se exploraran opciones de educación inclusiva y sin que se consultara adecuadamente a sus padres. Además, sus progenitores fueron acusados penalmente por no aceptar la escolarización en dicho centro, aunque posteriormente fueron absueltos.

Los demandantes solicitaron:

  1. Una indemnización de 350.000 euros por daños y perjuicios.

  2. La inclusión del menor en programas de formación profesional inclusivos.

  3. El reconocimiento público de la violación de sus derechos.

  4. La publicación y distribución del Dictamen de la ONU.

  5. La investigación de malos tratos sufridos por el menor.

El Ministerio de Justicia no respondió a la reclamación, generando una desestimación presunta por silencio administrativo. Ante esta falta de respuesta, los afectados interpusieron un recurso ante la Audiencia Nacional.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, decisión que posteriormente fue anulada por el Tribunal Supremo, ordenando a la Audiencia Nacional que emitiera una nueva sentencia analizando en detalle la posible responsabilidad patrimonial del Estado.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:

  1. El menor fue diagnosticado con una discapacidad, lo que llevó a la administración educativa a recomendar su escolarización en un centro de educación especial.

  2. Sus padres se opusieron, argumentando que se vulneraba su derecho a una educación inclusiva y denunciaron discriminación en su proceso educativo.

  3. Se iniciaron procedimientos judiciales para impugnar la escolarización, que fueron rechazados por los tribunales españoles y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

  4. El Comité de la ONU emitió un Dictamen en 2020, en el que declaró que el menor y sus padres sufrieron discriminación y que el Estado español no había garantizado su derecho a una educación inclusiva.

  5. Los padres fueron acusados penalmente por abandono de familia, al no llevar a su hijo al centro especial, pero finalmente fueron absueltos.

  6. El Ministerio de Justicia no respondió a la reclamación patrimonial, lo que llevó a la interposición del recurso ante la Audiencia Nacional.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La Audiencia Nacional analiza si se cumplen los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015 y 292 de la LOPJ.

  1. Sobre el Dictamen de la ONU:

    • Se reconoce que el Dictamen del Comité de la ONU debe ser tomado en consideración, pero no es vinculante ni tiene efectos automáticos sobre el ordenamiento español.

    • La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los dictámenes de los Comités de la ONU no pueden anular resoluciones judiciales firmes ni generar automáticamente responsabilidad patrimonial.

  2. Sobre la educación inclusiva y la discriminación:

    • La Audiencia Nacional señala que los tribunales españoles analizaron adecuadamente la situación del menor y concluyeron que su escolarización en un centro especial fue una decisión justificada.

    • No se probó que hubiera existido una vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) ni del derecho a la educación (art. 27 CE).

  3. Sobre el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia:

    • Se exige que haya existido un error judicial o un daño injusto, lo que no se ha acreditado en este caso.

    • La apertura del proceso penal contra los padres se hizo dentro del marco legal y con base en criterios jurídicos razonables.

  4. Sobre la responsabilidad patrimonial:

    • Para que exista responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir los siguientes elementos:

      • Un daño real, evaluable económicamente.

      • Un nexo causal directo entre la actuación de la Administración y el daño sufrido.

      • Que el daño no tenga que ser soportado legalmente por los afectados.

    • En este caso, la Audiencia Nacional concluye que no existe una relación directa entre la actuación del Estado y los daños alegados, ya que la escolarización se hizo conforme a la normativa vigente.

  5. Sobre la indemnización solicitada:

    • La solicitud de 350.000 euros carece de una justificación adecuada y no se han acreditado suficientemente los daños patrimoniales y morales reclamados.

RESUMEN FALLO:

  1. Se desestima el recurso interpuesto por los demandantes.

  2. Se confirma la legalidad de la decisión administrativa y judicial sobre la escolarización del menor.

  3. Se declara que no existe responsabilidad patrimonial del Estado, ya que no se ha probado un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

  4. Se rechaza la indemnización de 350.000 euros solicitada por los demandantes.

  5. Se imponen las costas procesales a los demandantes.

  6. Se informa a los recurrentes de la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.

Conclusión:

Esta sentencia ratifica que los dictámenes de los Comités de la ONU no son vinculantes y que no pueden ser utilizados automáticamente para generar responsabilidad patrimonial del Estado.

🔹 Los tribunales españoles analizaron el caso y concluyeron que la escolarización en un centro especial no vulneró derechos fundamentales.
🔹 La Administración de Justicia no incurrió en un error ni en un funcionamiento anormal que justifique la indemnización solicitada.
🔹 El Tribunal Supremo ya había anulado la primera sentencia de la Audiencia Nacional, pero en esta nueva resolución se confirma la desestimación del recurso.

Este fallo refuerza la autonomía del ordenamiento jurídico español frente a organismos internacionales, estableciendo que las decisiones de los Comités de la ONU deben ser consideradas, pero no obligan a la Administración ni pueden anular resoluciones judiciales firmes.