España permite la existencia de centros educativos que imparten sistemas extranjeros, como el británico, el estadounidense o el francés, pero esta apertura está regulada por un marco jurídico estricto. La normativa establece requisitos claros para su autorización y funcionamiento, e impone la enseñanza obligatoria de Lengua y Cultura Española en determinados casos, buscando integrar la diversidad pedagógica con la identidad cultural y lingüística del país.

Requisitos para la autorización de centros extranjeros

El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, es la norma principal. Su artículo 3 clasifica los centros extranjeros en:

  1. Centros que imparten enseñanzas equivalentes a los niveles obligatorios del sistema educativo español, subdivididos en:

    • a) Centros que combinan un sistema educativo extranjero con enseñanzas de Lengua y Cultura Española y, en su caso, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma.

    • b) Centros que imparten exclusivamente un sistema educativo extranjero.

  2. Centros que imparten enseñanzas equivalentes a niveles no obligatorios.

El artículo 5 exige: "Los centros extranjeros en España deberán reunir los requisitos que, para la creación de centros docentes y la validez oficial plena de sus enseñanzas, exija la legislación de los países conforme a cuyo sistema educativo pretendan impartir las mismas." Si no hay requisitos específicos sobre instalaciones, se aplican las normas españolas, con adaptaciones según las administraciones educativas.

El artículo 6 añade: "Los centros extranjeros en España deberán reunir, en todo caso, las condiciones de seguridad e higiene, acústicas y de habitabilidad que se exigen en la legislación española", y "deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos". El artículo 7 regula la autorización, requiriendo documentación sobre titularidad, plan de estudios, profesorado e instalaciones, mientras que el artículo 4 vincula el proceso a posibles acuerdos bilaterales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, establece que todos los centros en España deben garantizar una educación de calidad alineada con los valores constitucionales.

Obligatoriedad de Lengua y Cultura Española

La enseñanza de Lengua y Cultura Española es obligatoria en ciertos centros. El artículo 10 del Real Decreto 806/1993 dispone textualmente: "Los centros a los que se refiere el apartado 1.a), del artículo 3 de este Real Decreto impartirán las enseñanzas del sistema educativo extranjero de que se trate, completadas por enseñanzas de lengua y cultura españolas y, en su caso, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados." Además, "los centros a los que se refiere el presente artículo podrán acoger tanto a alumnos españoles como a alumnos extranjeros". Esto aplica específicamente a los centros que combinan currículos extranjeros con enseñanzas españolas, asegurando que todos los alumnos, españoles o no, reciban esta formación.

El artículo 8 regula otro aspecto: "El reconocimiento de los estudios cursados en los centros extranjeros se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. A tales efectos, los alumnos deberán cumplir los requisitos académicos exigidos en dicha normativa y, en su caso, los establecidos en el presente Real Decreto".

La Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 3, respalda esta exigencia al incluir entre los fines de la educación el desarrollo de la personalidad en un marco de convivencia democrática, lo que abarca el conocimiento de la lengua y la cultura nacionales.

Normativa complementaria

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (LODE), en su artículo 12.2, otorga al Gobierno la competencia para regular estos centros, y el artículo 21.1 permite su creación por personas físicas o jurídicas, cumpliendo los requisitos legales. El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, regula acuerdos de cooperación educativa internacional, que suelen incluir la enseñanza de contenidos locales.

Integración con identidad nacional

Este marco permite a España acoger sistemas educativos extranjeros mientras asegura la integración de la Lengua y Cultura Española en los centros que combinan currículos, conforme al artículo 10 del Real Decreto 806/1993, garantizando calidad y cohesión cultural.