El recurso contencioso-administrativo número 718/2021 fue interpuesto por Dña. Leocadia contra la desestimación presunta de un recurso de alzada frente a la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid

Roj: STSJ M 4839/2024 Id Cendoj: 28079330082024100266
Órgano: Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sede: Madrid Tipo de Resolución: Sentencia

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:
Esta resolución aprobó el expediente del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado el 1 de marzo de 2019, declarando a la recurrente "no apta" en la fase de prácticas. La demandante solicitó la nulidad de dicha declaración, su nombramiento como funcionaria de carrera en la especialidad de Psicopedagogía, el reconocimiento de derechos económicos y administrativos, y el mantenimiento de su destino en el CEIP "Rosalía de Castro" de Majadahonda. La Comunidad de Madrid se opuso, defendiendo la legalidad del proceso.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:
Dña. Leocadia superó las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, realizando la fase de prácticas en el IES Carmen Conde y el IES José García Nieto, apoyando a alumnos con necesidades educativas especiales en Lengua Castellana y Literatura. Fue supervisada por una tutora y la directora del centro, y objeto de tres inspecciones (17 de enero, 20 de febrero y 6 de marzo de 2020). La Comisión de Evaluación, el 13 de mayo de 2020, la calificó como "no apta" basándose en informes, especialmente el de la Inspección Educativa de 22 de abril de 2020, que detectó deficiencias graves en conocimientos, metodología y disciplina en el aula. La recurrente impugnó la resolución, pero su recurso de alzada fue desestimado por silencio administrativo.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La sentencia analiza cinco motivos de impugnación planteados por la recurrente:

  1. Falta de motivación: Se desestima, pues la Resolución de 3 de agosto de 2020 se ajusta a las bases de la convocatoria (Resolución de 1 de marzo de 2019, base 10.6) y a la Ley 39/2015 (art. 35.2), acreditándose las razones en el expediente (informes de la Comisión e Inspección).

  2. No valoración de la memoria final: Se rechaza, ya que el expediente prueba su consideración (Informe del Presidente de la Comisión, 30 de noviembre de 2020), siendo cualquier error en la plataforma una irregularidad no invalidante.

  3. Inspección fuera de plazo: Se desestima, pues la Resolución de 23 de septiembre de 2019 (apartado 5.3) permitía extender las prácticas hasta el 30 de abril de 2020, incluyendo la visita del 6 de marzo.

  4. Decisión del Presidente y no de la Comisión: Se confirma que la decisión fue colegiada (acta de 13 de mayo de 2020), valorándose todos los informes, con mayor peso al de la Inspección por deficiencias objetivas, ajustándose a la discrecionalidad técnica (STS 17/12/2020).

  5. Inspectores no funcionarios de carrera: Se descarta, pues no se acredita que una inspectora fuera en prácticas, y la otra, accidental, estaba habilitada (Decreto 133/2014).
    La Sala concluye que el proceso fue legal, respetando las normas y la jurisprudencia sobre motivación y discrecionalidad técnica.

RESUMEN FALLO:
El Tribunal desestima el recurso, confirmando la resolución impugnada y la calificación de "no apta" de Dña. Leocadia, quien no será nombrada funcionaria de carrera ni conservará el destino solicitado. Se imponen costas a la recurrente, limitadas a 1.000 euros más IVA. La sentencia es recurrible en casación en 30 días. Esto refuerza la validez de los procesos selectivos y la discrecionalidad técnica de la Administración en la evaluación de prácticas docentes, destacando la importancia de una motivación suficiente y ajustada a las bases.