En un caso que ha puesto a prueba los límites de la protección laboral en el ámbito educativo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de una maestra que exigía a la Consellería de Educación una indemnización millonaria por supuesta negligencia en la gestión de un conflicto en su centro escolar. Dña. Estibaliz, directora de un colegio en Valencia, alegó que la Administración no actuó frente a una situación de hostilidad que la llevó a una baja por ansiedad. Sin embargo, la justicia ha respaldado a la Generalitat, dejando a la docente sin compensación y abriendo un debate sobre la responsabilidad de las instituciones en conflictos laborales.

 

Roj: STSJ CV 1827/2024 Id Cendoj: 46250340012024100115
Órgano: Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social
Sede: Valencia Tipo de Resolución: Sentencia

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:
Dña. Estibaliz, funcionaria del Cuerpo de Maestros y directora del CAES Magisterio Español desde 2017, presentó una demanda contra la Consellería de Educación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana tras un conflicto en su centro que derivó en su baja médica por ansiedad en 2019. Solicitó 149.170 euros por daños, alegando que la Administración incumplió sus deberes de prevención de riesgos laborales. La sentencia de primera instancia, dictada el 4 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, desestimó la demanda, y la docente recurrió en suplicación ante el TSJCV.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:
Estibaliz asumió la dirección del CAES Magisterio Español en 2017, pero en julio de 2019, tras un curso conflictivo, el profesorado presentó quejas y dimitieron el jefe de estudios y la secretaria. La inspectora Victoria intentó mediar, sugiriendo su dimisión, mientras un Consejo Escolar intentó revocarla, aunque se reconoció como nulo. En septiembre de 2019, ante un nuevo intento de revocación, Estibaliz cayó en baja por ansiedad, y la Consellería nombró un "equipo de emergencia" para gestionar el centro. La docente activó protocolos de prevención y solicitó una comisión de servicios, que le fue concedida en 2020. Informes psicosociales descartaron acoso, pero confirmaron un conflicto interpersonal. En 2021, reclamó una indemnización por responsabilidad patrimonial, también desestimada.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El TSJCV analizó las alegaciones de Estibaliz, quien denunció infracciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 14, 15, 16.3, 21 y 22), el Reglamento de Servicios de Prevención (arts. 4.2.c y 37.b), el Código Civil (arts. 1101 y 1106) y la Constitución (arts. 10 y 15). La Sala, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 24/09/1994, 19/07/2007), destacó que la responsabilidad requiere incumplimiento, daño y nexo causal. Concluyó que la Consellería actuó dentro de sus funciones: la Inspección intervino, se evaluaron riesgos (INVASSAT 2016 y 2020), y se concedió la comisión solicitada. No se probó dejación ni relación causal con la enfermedad, por lo que no hay daño indemnizable.

RESUMEN FALLO:
El recurso fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. Estibaliz no recibirá indemnización y deberá seguir en su comisión de servicios sin costas, gracias a la justicia gratuita. El fallo subraya que la Administración no incurrió en negligencia y refuerza que los conflictos laborales no implican automáticamente responsabilidad si se toman medidas. Es recurrible en casación para unificación de doctrina en 10 días.