Basado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
1. Finalidad de la guía
Esta guía tiene como objetivo orientar a los centros educativos en el cumplimiento de los deberes legales de comunicación, protección, información y actuación ante posibles situaciones de violencia ejercida contra niños, niñas o adolescentes.
Su finalidad es garantizar la detección precoz, la intervención coordinada y la protección inmediata de los menores, conforme al marco normativo vigente.
2. Principios rectores
Interés superior del menor: toda actuación debe priorizar la seguridad, integridad y bienestar del niño o la niña.
Prevención y detección temprana: el centro debe identificar cualquier indicio de violencia o vulnerabilidad.
Comunicación inmediata: la obligación de comunicar es prioritaria frente a cualquier otra consideración.
Colaboración interinstitucional: los centros deben cooperar activamente con servicios sociales, fuerzas de seguridad, fiscalía y autoridades competentes.
Confidencialidad y protección de datos: las actuaciones deben realizarse respetando la legislación sobre protección de datos y el derecho a la intimidad.
3. Deber de comunicación cualificado (Art. 16 LO 8/2021)
3.1. Quiénes están obligados?
El deber de comunicación es especialmente exigible a:
Personal docente y no docente de los centros educativos.
Profesionales de servicios complementarios (comedor, transporte, actividades extraescolares).
Equipos de orientación, tutores y personal directivo.
Todos ellos, en el ejercicio de su función de enseñanza, cuidado o protección, deben actuar ante cualquier conocimiento o indicio de violencia sobre un menor.
3.2. ¿Qué debe comunicarse?
Debe comunicarse cualquier conocimiento o sospecha fundada de que un menor pueda estar siendo víctima de:
Maltrato físico, psicológico o emocional.
Abuso o acoso sexual.
Acoso escolar o ciberacoso.
Violencia de género o doméstica.
Negligencia grave o abandono.
Autolesión o tentativa de suicidio.
3.3. ¿A quién debe comunicarse?
La comunicación deberá realizarse de forma inmediata:
A los servicios sociales competentes, ante cualquier sospecha o indicio de violencia.
A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal, cuando la salud o seguridad del menor esté en riesgo grave.
A la Agencia Española de Protección de Datos, si se detecta una posible infracción en materia de protección de datos personales del menor.
3.4. Actuaciones inmediatas en el centro
Atención inmediata a la víctima: ofrecer un entorno seguro y apoyo emocional.
Recogida de información básica sin interrogar al menor en profundidad.
Comunicación formal al Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección.
Registro interno del incidente siguiendo el protocolo del centro.
Traslado urgente de la información a las autoridades competentes según el caso.
3.5. Colaboración y apoyo
El personal del centro deberá prestar toda la colaboración posible a las autoridades, aportando la información disponible y facilitando la intervención de los servicios especializados.
4. Deberes de información de los centros educativos (Art. 18 LO 8/2021)
4.1. Información al alumnado
Al inicio de cada curso, el centro deberá informar a los niños, niñas y adolescentes sobre:
Los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia.
Las personas responsables en el centro (Coordinador/a de Bienestar y Protección).
Las líneas telefónicas y canales de ayuda oficiales:
Esta información debe presentarse en formatos accesibles (carteles, web del centro, tutorías, charlas, materiales adaptados).
4.2. Accesibilidad y actualización
La información debe mantenerse visible, actualizada y disponible permanentemente.
Se colocará en lugares accesibles: tablones, pasillos, aulas, espacios comunes y plataformas digitales del centro.
El alumnado debe poder consultarla libremente y utilizar los medios de comunicación habilitados sin trabas.
5. Protocolos de actuación (Art. 34 LO 8/2021)
5.1. Obligación de aplicar los protocolos
Los centros educativos deberán aplicar los protocolos regulados por la administración educativa en los siguientes casos:
Abuso o maltrato infantil.
Acoso escolar o ciberacoso.
Acoso sexual o violencia de género.
Violencia doméstica.
Conductas autolesivas o ideación suicida.
Cualquier otra forma de violencia contra menores.
5.2. Inicio del protocolo
Se activará el protocolo:
Ante indicios o sospechas razonables detectados por el personal docente o educativo.
Por comunicación directa del menor, su familia o cualquier miembro de la comunidad educativa.
5.3. Coordinación interinstitucional
Los protocolos establecerán:
Actuaciones y responsabilidades de cada profesional.
Sistemas de comunicación interna y externa.
Coordinación con servicios sanitarios, sociales, policiales y judiciales.
5.4. Casos con especial vulnerabilidad
Se contemplarán medidas específicas cuando la violencia o el acoso se base en:
Discapacidad o trastornos del neurodesarrollo.
Problemas de salud mental.
Edad, origen, raza o etnia.
Orientación sexual, identidad o expresión de género.
Uso de tecnologías (ciberacoso o vulneración de datos personales).
5.5. Responsabilidad directiva
Las personas que ostenten la dirección o titularidad del centro deben garantizar:
La difusión de los protocolos existentes.
La formación del personal en su aplicación.
El seguimiento y evaluación periódica de su eficacia.
6. Deber de colaboración y confidencialidad (Art. 7 LO 7/2021)
Los centros educativos, como entidades públicas o concertadas, deben colaborar con las autoridades judiciales, fiscales o policiales cuando se les requieran datos o informes necesarios para la prevención o investigación de delitos.
Dicha colaboración se realizará de forma motivada, concreta y específica, asegurando la confidencialidad de los datos transmitidos.
No debe informarse al interesado (ni al presunto agresor) sobre la comunicación de estos datos, a fin de proteger la investigación y al menor.
7. Conclusión
El centro educativo es un espacio clave de detección y protección ante la violencia contra la infancia y la adolescencia.
Cumplir con los deberes de comunicación, información, actuación y colaboración establecidos en las Leyes Orgánicas 8/2021 y 7/2021 no solo es una obligación legal, sino un compromiso ético y social con la seguridad, el bienestar y los derechos fundamentales de todos los menores.