Basado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

1. Finalidad de la guía

Esta guía tiene como objetivo orientar a los centros educativos en el cumplimiento de los deberes legales de comunicación, protección, información y actuación ante posibles situaciones de violencia ejercida contra niños, niñas o adolescentes.
Su finalidad es garantizar la detección precoz, la intervención coordinada y la protección inmediata de los menores, conforme al marco normativo vigente.

 

2. Principios rectores

  • Interés superior del menor: toda actuación debe priorizar la seguridad, integridad y bienestar del niño o la niña.

  • Prevención y detección temprana: el centro debe identificar cualquier indicio de violencia o vulnerabilidad.

  • Comunicación inmediata: la obligación de comunicar es prioritaria frente a cualquier otra consideración.

  • Colaboración interinstitucional: los centros deben cooperar activamente con servicios sociales, fuerzas de seguridad, fiscalía y autoridades competentes.

  • Confidencialidad y protección de datos: las actuaciones deben realizarse respetando la legislación sobre protección de datos y el derecho a la intimidad.

3. Deber de comunicación cualificado (Art. 16 LO 8/2021)

3.1. Quiénes están obligados?

El deber de comunicación es especialmente exigible a:

  • Personal docente y no docente de los centros educativos.

  • Profesionales de servicios complementarios (comedor, transporte, actividades extraescolares).

  • Equipos de orientación, tutores y personal directivo.

Todos ellos, en el ejercicio de su función de enseñanza, cuidado o protección, deben actuar ante cualquier conocimiento o indicio de violencia sobre un menor.

3.2. ¿Qué debe comunicarse?

Debe comunicarse cualquier conocimiento o sospecha fundada de que un menor pueda estar siendo víctima de:

  • Maltrato físico, psicológico o emocional.

  • Abuso o acoso sexual.

  • Acoso escolar o ciberacoso.

  • Violencia de género o doméstica.

  • Negligencia grave o abandono.

  • Autolesión o tentativa de suicidio.

3.3. ¿A quién debe comunicarse?

La comunicación deberá realizarse de forma inmediata:

  • A los servicios sociales competentes, ante cualquier sospecha o indicio de violencia.

  • A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal, cuando la salud o seguridad del menor esté en riesgo grave.

  • A la Agencia Española de Protección de Datos, si se detecta una posible infracción en materia de protección de datos personales del menor.

3.4. Actuaciones inmediatas en el centro

  1. Atención inmediata a la víctima: ofrecer un entorno seguro y apoyo emocional.

  2. Recogida de información básica sin interrogar al menor en profundidad.

  3. Comunicación formal al Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección.

  4. Registro interno del incidente siguiendo el protocolo del centro.

  5. Traslado urgente de la información a las autoridades competentes según el caso.

3.5. Colaboración y apoyo

El personal del centro deberá prestar toda la colaboración posible a las autoridades, aportando la información disponible y facilitando la intervención de los servicios especializados.

4. Deberes de información de los centros educativos (Art. 18 LO 8/2021)

4.1. Información al alumnado

Al inicio de cada curso, el centro deberá informar a los niños, niñas y adolescentes sobre:

  • Los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia.

  • Las personas responsables en el centro (Coordinador/a de Bienestar y Protección).

  • Las líneas telefónicas y canales de ayuda oficiales:

Esta información debe presentarse en formatos accesibles (carteles, web del centro, tutorías, charlas, materiales adaptados).

4.2. Accesibilidad y actualización

  • La información debe mantenerse visible, actualizada y disponible permanentemente.

  • Se colocará en lugares accesibles: tablones, pasillos, aulas, espacios comunes y plataformas digitales del centro.

  • El alumnado debe poder consultarla libremente y utilizar los medios de comunicación habilitados sin trabas.

5. Protocolos de actuación (Art. 34 LO 8/2021)

5.1. Obligación de aplicar los protocolos

Los centros educativos deberán aplicar los protocolos regulados por la administración educativa en los siguientes casos:

  • Abuso o maltrato infantil.

  • Acoso escolar o ciberacoso.

  • Acoso sexual o violencia de género.

  • Violencia doméstica.

  • Conductas autolesivas o ideación suicida.

  • Cualquier otra forma de violencia contra menores.

5.2. Inicio del protocolo

Se activará el protocolo:

  • Ante indicios o sospechas razonables detectados por el personal docente o educativo.

  • Por comunicación directa del menor, su familia o cualquier miembro de la comunidad educativa.

5.3. Coordinación interinstitucional

Los protocolos establecerán:

  • Actuaciones y responsabilidades de cada profesional.

  • Sistemas de comunicación interna y externa.

  • Coordinación con servicios sanitarios, sociales, policiales y judiciales.

5.4. Casos con especial vulnerabilidad

Se contemplarán medidas específicas cuando la violencia o el acoso se base en:

  • Discapacidad o trastornos del neurodesarrollo.

  • Problemas de salud mental.

  • Edad, origen, raza o etnia.

  • Orientación sexual, identidad o expresión de género.

  • Uso de tecnologías (ciberacoso o vulneración de datos personales).

5.5. Responsabilidad directiva

Las personas que ostenten la dirección o titularidad del centro deben garantizar:

  • La difusión de los protocolos existentes.

  • La formación del personal en su aplicación.

  • El seguimiento y evaluación periódica de su eficacia.

6. Deber de colaboración y confidencialidad (Art. 7 LO 7/2021)

  • Los centros educativos, como entidades públicas o concertadas, deben colaborar con las autoridades judiciales, fiscales o policiales cuando se les requieran datos o informes necesarios para la prevención o investigación de delitos.

  • Dicha colaboración se realizará de forma motivada, concreta y específica, asegurando la confidencialidad de los datos transmitidos.

  • No debe informarse al interesado (ni al presunto agresor) sobre la comunicación de estos datos, a fin de proteger la investigación y al menor.

7. Conclusión

El centro educativo es un espacio clave de detección y protección ante la violencia contra la infancia y la adolescencia.
Cumplir con los deberes de comunicación, información, actuación y colaboración establecidos en las Leyes Orgánicas 8/2021 y 7/2021 no solo es una obligación legal, sino un compromiso ético y social con la seguridad, el bienestar y los derechos fundamentales de todos los menores.