Palabras clave: Transparencia educativa, protección de datos personales, derecho a la información, órganos colegiados, normativa educativa, gestión escolar.

Introducción

El acceso a las actas de órganos colegiados, como el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, es esencial para garantizar la transparencia en la gestión de los centros educativos. Estos documentos registran decisiones, debates y acuerdos que afectan a la comunidad educativa, pero suelen incluir datos personales, generando un conflicto entre el derecho a la información y la protección de la privacidad. Este artículo analiza si la negativa a proporcionar fotocopias íntegras de estas actas vulnera el derecho a la información, examinando el marco normativo y proponiendo soluciones prácticas.

Marco normativo

1. Derecho a la información

  • Constitución Española (1978): Artículo 105.b: “La ley regulará: […] b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre: Artículo 12.1: “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley” (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, texto consolidado). Artículo 14.1: “El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: […] e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; […] k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión”. Artículo 15.1: “Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso”.

2. Protección de datos personales

  • RGPD: Artículo 6.1: “El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; […] c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento” (DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016). Artículo 9.1: “Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, […] datos relativos a la salud o a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, salvo que:” (excepciones en art. 9.2).

  • LOPDGDD: Artículo 6.1: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen” (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, texto consolidado). Artículo 11.1: “Cuando una norma con rango de ley imponga la publicidad de datos personales incluidos en resoluciones o actuaciones administrativas, se actuará conforme a lo dispuesto en ella y a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. Artículo 11.2: “En los supuestos en que no exista norma con rango de ley que imponga la publicidad de los datos, esta solo podrá realizarse previa disociación de los mismos, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, salvo que medie consentimiento del interesado o una ley lo autorice expresamente”.

3. Normativa educativa

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (modificada por LOMLOE): Artículo 126.5: “El consejo escolar de los centros públicos tendrá las siguientes funciones: […] garantizar la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza” (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006, texto consolidado).

Análisis

1. Justificación de la negativa

  • Datos sensibles: Las actas contienen datos protegidos (art. 9.1 RGPD; art. 15.1 Ley 19/2013).

  • Uso indebido: La difusión incontrolada violaría el artículo 5.1.b del RGPD: “los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines”.

  • Proporcionalidad: Artículo 14.2 Ley 19/2013: “Dichas limitaciones deberán ser justificadas y proporcionadas a su objeto y finalidad de protección”.

2. Alternativas

  • Consulta supervisada: Artículo 22.1 Ley 19/2013: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio”.

  • Resúmenes anonimizados: Artículo 16 Ley 19/2013 y artículo 11.2 LOPDGDD.

3. Riesgos

  • Una negativa absoluta sin alternativas contravendría el artículo 20.2 Ley 19/2013: “La resolución en la que se deniegue el acceso deberá ser motivada”.

Conclusión

La negativa a proporcionar fotocopias íntegras está justificada si se basa en la protección de datos y se ofrecen alternativas, conforme al artículo 105.b de la Constitución, artículos 14-16 de la Ley 19/2013, artículo 6 del RGPD y artículo 11 de la LOPDGDD.

Referencias

  • Constitución Española. (1978). BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre. BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013 (texto consolidado).
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006 (texto consolidado).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018 (texto consolidado).
  • Reglamento (UE) 2016/679. DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016.