La consulta aborda si los miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar están obligados al deber de sigilo respecto a los asuntos que traten en dichos órganos colegiados, especialmente aquellos sujetos a reserva. Este informe analiza la normativa vigente y las responsabilidades legales de estos miembros en relación con la confidencialidad.
Marco Normativo
Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE)
El artículo 125 regula las funciones del Claustro de Profesores, estableciendo que sus miembros participan en decisiones que afectan al ámbito pedagógico y organizativo del centro. Estas decisiones pueden incluir información sensible o reservada.
El artículo 126 establece las funciones del Consejo Escolar, que incluyen decisiones sobre aspectos económicos, disciplinarios y de organización, muchas de las cuales pueden estar sujetas a reserva.
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD)
El tratamiento de datos personales, que a menudo ocurre en reuniones de órganos colegiados, debe garantizar la confidencialidad y estar sujeto al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Los miembros de estos órganos tienen el deber de proteger la información personal que manejen.
Deber de Confidencialidad en la Función Pública
Según el artículo 53 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, los funcionarios y cualquier persona que participe en procedimientos administrativos están obligados a guardar secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón de sus funciones.
Normativa Autonómica y Reglamentos Internos
Las comunidades autónomas pueden establecer normativas específicas o incluir el deber de sigilo en los reglamentos internos de los centros educativos. Este deber se refuerza en los casos en que los miembros traten asuntos relacionados con datos personales, decisiones disciplinarias o cuestiones económicas.
Análisis
Alcance del Deber de Sigilo
Los miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar tienen acceso a información sensible, como datos personales de alumnos y familias, resultados de evaluación o decisiones disciplinarias. La divulgación de esta información puede vulnerar derechos fundamentales, como la protección de datos y la privacidad.
El deber de sigilo se extiende no solo durante el ejercicio de las funciones, sino también una vez finalizada la pertenencia a estos órganos.
Consecuencias de Incumplir el Deber de Sigilo
La divulgación de información reservada puede acarrear sanciones disciplinarias, según lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público o normativas equivalentes.
En casos graves, como la divulgación de datos personales sensibles, pueden derivarse responsabilidades legales en el ámbito civil o penal, de acuerdo con la LOPDGDD y el Código Penal.
Recomendaciones para Garantizar el Cumplimiento
Los centros educativos deberían incluir explícitamente el deber de sigilo en los reglamentos internos del Claustro y el Consejo Escolar.
Proporcionar formación a los miembros sobre sus obligaciones legales respecto a la confidencialidad y la protección de datos.
Conclusión
Sí, los miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar tienen el deber de sigilo respecto de los asuntos que conozcan por su pertenencia a estos órganos colegiados, especialmente cuando versen sobre cuestiones sujetas a reserva, como datos personales, decisiones disciplinarias o información económica. Este deber está respaldado por la normativa educativa, la legislación sobre protección de datos y los principios de actuación en la función pública.
El cumplimiento de este deber es esencial para garantizar la privacidad y el correcto funcionamiento del centro educativo, así como para evitar posibles sanciones legales.