La Programación General Anual (PGA) es un documento fundamental en la organización y gestión de los centros educativos. Este informe aborda los aspectos que debe recoger la PGA según la normativa vigente y analiza si el Claustro de Profesores tiene la capacidad de modificarla.

Aspectos recogidos en la Programación General Anual

La PGA es un documento que concreta y organiza las actividades educativas de un centro para un curso escolar. Según la normativa educativa (Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la LOMLOE, y regulaciones autonómicas), la PGA debe incluir:

  1. Objetivos del curso escolar

    • Metas pedagógicas y organizativas alineadas con el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y los objetivos establecidos por la Administración educativa.

  2. Distribución del currículo

    • Temporalización y adaptación de los contenidos, competencias y criterios de evaluación del currículo oficial.

  3. Actividades complementarias y extraescolares

    • Planificación de actividades que refuercen el aprendizaje, tanto dentro como fuera del horario lectivo.

  4. Organización del profesorado

    • Distribución de horarios, tutorías, y asignación de materias y responsabilidades.

  5. Planes y programas específicos

    • Desarrollo de planes como atención a la diversidad, igualdad, convivencia, TIC, sostenibilidad, entre otros.

  6. Criterios de evaluación

    • Procedimientos y herramientas para evaluar el progreso del alumnado y la eficacia de las actividades y programas.

  7. Plan de acción tutorial

    • Estrategias para el acompañamiento educativo y emocional del alumnado.

  8. Recursos materiales y humanos

    • Gestión de recursos disponibles para el desarrollo de las actividades programadas.

  9. Medidas de atención a la diversidad

    • Acciones específicas para atender las necesidades educativas del alumnado.

  10. Proyectos específicos

    • Iniciativas propias del centro educativo, como programas bilingües, innovación educativa, o proyectos europeos.

¿Puede el Claustro de Profesores Modificar la PGA?

  1. Competencias del claustro

    • Según el artículo 129 de la LOE y sus modificaciones por la LOMLOE, el Claustro tiene competencias para aprobar y evaluar los aspectos educativos de la PGA, así como para informar de las decisiones organizativas y de gestión que afectan al centro.

    • Esto implica que el Claustro puede proponer modificaciones en los aspectos educativos de la PGA, como la planificación pedagógica o el desarrollo curricular.

  2. Límite de la modificación

    • El Claustro no tiene autoridad para modificar unilateralmente la totalidad de la PGA, ya que este documento debe ser aprobado por el Consejo Escolar, que es el órgano de participación de toda la comunidad educativa.

    • Las modificaciones propuestas por el Claustro deben ser debatidas y aprobadas dentro del marco del Consejo Escolar, respetando las competencias de cada órgano colegiado.

  3. Propuestas y Resoluciones

    • El Claustro puede remitir propuestas razonadas al equipo directivo o al Consejo Escolar si considera que ciertos aspectos de la PGA requieren ajustes o modificaciones.

    • El equipo directivo es el responsable final de coordinar la elaboración de la PGA, asegurando que respete la normativa vigente y los acuerdos adoptados en el Consejo Escolar.

Conclusión

La Programación General Anual recoge aspectos esenciales para la organización del curso escolar, desde objetivos pedagógicos hasta recursos y actividades complementarias. El Claustro de Profesores puede proponer modificaciones en los aspectos educativos de la PGA, pero no tiene capacidad para modificarla de manera unilateral. Cualquier cambio debe ser debatido y aprobado por el Consejo Escolar, en el marco de sus competencias y funciones.

La colaboración entre los órganos colegiados del centro (Claustro y Consejo Escolar) es esencial para garantizar una planificación coherente y adaptada a las necesidades de la comunidad educativa.

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