La captación de imágenes o vídeos en actos organizados por centros educativos es una práctica común que puede tener finalidades pedagógicas, institucionales o de divulgación. Sin embargo, esta actividad debe respetar los derechos fundamentales de las personas involucradas, en particular el derecho a la imagen y la protección de datos personales. Este informe aborda las bases legales que permiten y regulan esta actividad, aportando un fundamento normativo detallado.

Fundamento normativo

  1. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD):

    • Artículo 6 (Base de legitimación): El tratamiento de datos personales (incluidas imágenes) es lícito si se cuenta con el consentimiento del interesado o si existe un interés legítimo, como el cumplimiento de funciones educativas.

    • Artículo 8 (Tratamiento de datos de menores): Para menores de 14 años, el consentimiento debe ser otorgado por sus padres o representantes legales.

    • Artículo 89 (Uso de datos en el ámbito educativo): Permite el uso de datos personales siempre que sea necesario para el desarrollo de actividades formativas o divulgativas, respetando los principios de minimización y proporcionalidad.

  2. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):

    • Artículo 5 (Principios de tratamiento): El tratamiento de datos debe ser lícito, leal y transparente, limitado a la finalidad específica para la que se recaban y minimizado a lo estrictamente necesario.

    • Artículo 6.1.c y 6.1.e: El tratamiento es legítimo si se realiza para cumplir una obligación legal o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al centro educativo.

    • Artículo 7 (Condiciones del consentimiento): El consentimiento debe ser libre, informado y revocable, especialmente cuando se trate de menores.

  3. Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen:

    • Artículo 7.5: Prohíbe la captación, reproducción o publicación de imágenes sin consentimiento expreso, salvo en eventos de carácter público.

    • Artículo 2.2: Considera legítima la captación de imágenes en actos públicos siempre que no afecten la intimidad o el honor de las personas implicadas.

  4. Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE):

    • Artículo 121: Obliga a los centros educativos a incluir en su normativa interna directrices sobre actividades relacionadas con la captación de imágenes en el ámbito escolar.

    • Artículo 2 (Principios del sistema educativo): Garantiza la protección de los derechos fundamentales en el contexto educativo.

  5. Jurisprudencia y Dictámenes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

    • Los dictámenes de la AEPD subrayan que la captación de imágenes en eventos públicos es legal siempre que:

      • La finalidad sea legítima (educativa, informativa o divulgativa).

      • Se garantice la protección de los derechos de los menores.

      • Se informe previamente a los asistentes mediante avisos visibles.

Análisis y condiciones para la captación de imágenes

  1. Actos Públicos

    • En eventos considerados públicos, como fiestas escolares, graduaciones o representaciones teatrales organizadas por el centro, la captación de imágenes generales es lícita sin necesidad de consentimiento, siempre que:

      • No se enfoque directamente en individuos sin su autorización.

      • La captación se limite a contextos de interés general, evitando usos que afecten a la privacidad o intimidad.

  2. Consentimiento para imágenes individuales

    • Cuando las imágenes o vídeos identifiquen claramente a alumnos, profesores o familiares, es imprescindible contar con el consentimiento explícito de las personas implicadas o de sus tutores legales en el caso de menores.

    • Este consentimiento debe indicar:

      • Finalidad del uso (difusión en redes sociales, web del centro, proyectos educativos, etc.).

      • Duración y ámbito de uso.

      • Posibilidad de revocación en cualquier momento.

  3. Uso interno y divulgación pública

    • Uso interno: La captación y almacenamiento de imágenes para fines exclusivamente educativos o administrativos no requiere autorización adicional, siempre que se limite al personal del centro.

    • Divulgación pública: Cualquier publicación en redes sociales, boletines o medios digitales requiere una justificación adicional y el consentimiento informado de los interesados.

  4. Medidas de transparencia

    • Informar previamente a los asistentes sobre la captación de imágenes mediante:

      • Avisos visibles en las instalaciones del centro.

      • Comunicaciones escritas a las familias.

      • Inclusión de estas prácticas en el reglamento interno del centro.

  5. Minimización de riesgos

    • En caso de menores, se recomienda evitar el uso de nombres completos o información adicional que permita su identificación directa en publicaciones públicas.

Conclusión

La captación de fotografías o vídeos en actos públicos organizados por el centro escolar es legal siempre que:

  1. Se respeten los principios de proporcionalidad, finalidad y minimización establecidos por el RGPD y la LOPDGDD.

  2. Se obtenga el consentimiento informado cuando las imágenes sean identificativas.

  3. Se informe previamente a las familias y asistentes sobre las condiciones de la captación.

El centro debe establecer una política clara para estas actividades, incluyendo directrices sobre la captación, almacenamiento y difusión de imágenes, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de la comunidad educativa. Esto evitará conflictos legales y fomentará la transparencia y confianza entre las familias y el centro.

Seguir leyendo...