El deber de vigilancia y auxilio en casos de amenazas y agresiones entre alumnos es una obligación esencial de los centros educativos para garantizar la seguridad e integridad de los menores. Este informe aborda las responsabilidades del centro cuando un alumno es amenazado dentro del centro y agredido posteriormente fuera del mismo, analizando la normativa pertinente.
Fundamento normativo
Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE, modificada por LOMLOE):
Artículo 1 (Principios del sistema educativo): Establece como principio rector del sistema educativo la prevención de situaciones de violencia en el ámbito escolar y la garantía del respeto a los derechos fundamentales.
Artículo 124 (Funciones del director): El equipo directivo tiene la responsabilidad de garantizar la convivencia en el centro y aplicar los protocolos de actuación ante conflictos.
Artículo 127: El Claustro de Profesores tiene el deber de colaborar en la prevención de situaciones de violencia y la protección del alumnado.
Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor:
Artículo 3 (Interés superior del menor): Todas las actuaciones en torno a los menores deben orientarse al interés superior de estos, incluyendo la protección frente a la violencia.
Artículo 9: Obliga a los profesionales en contacto con menores a notificar cualquier situación de riesgo a las autoridades competentes.
Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI):
Artículo 29 (Protección en el ámbito educativo): Los centros educativos deben establecer protocolos para prevenir y actuar ante situaciones de acoso o violencia.
Artículo 5: Impone a los profesionales el deber de denunciar situaciones de violencia que puedan afectar a menores.
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995):
Artículo 450: La omisión del deber de socorro se considera delito cuando quien tiene la obligación de actuar no lo hace pudiendo evitar un daño mayor.
Capítulo II, Título VI: Las amenazas y agresiones constituyen delitos contra la libertad y la integridad física.
Código Civil:
Artículo 1903: Establece que los responsables de un menor, como los centros educativos durante el horario lectivo, responderán de los daños causados por estos si no adoptaron medidas adecuadas para prevenir el daño.
Análisis de la situación
Deber de vigilancia
El centro educativo es responsable de garantizar la seguridad de los alumnos durante el horario escolar y actividades organizadas. Ante una amenaza detectada en el centro:
Es obligatorio aplicar el protocolo de convivencia y prevenir posibles agresiones.
Se deben tomar medidas inmediatas, como informar a las familias y establecer un seguimiento.
Deber de auxilio
Si la agresión ocurre fuera del centro, pero es consecuencia de un conflicto iniciado en el entorno escolar:
El centro debe notificar los hechos a las autoridades competentes, como servicios sociales o la Fiscalía de Menores.
Tiene la responsabilidad de ofrecer apoyo psicológico y emocional al alumno afectado a través del departamento de orientación.
Colaborar activamente en la investigación.
Medidas preventivas
El centro debe implementar planes de convivencia y programas de prevención de violencia escolar, incluyendo talleres de resolución de conflictos y sensibilización sobre el acoso.
Recomendaciones de actuación
Activar protocolos internos
Investigar las amenazas y documentar los hechos.
Separar a los alumnos implicados para evitar nuevos incidentes.
Notificar a las Autoridades.
Informar a la Fiscalía de Menores si se considera que la agresión puede tener implicaciones penales.
Informar a los servicios sociales en caso de riesgo persistente para el menor.
Acompañamiento al menor
Ofrecer apoyo psicológico a través de los recursos del centro.
Mantener comunicación constante con las familias del alumno afectado.
Colaboración con las fuerzas de seguridad
Proporcionar toda la información requerida por las autoridades para esclarecer los hechos.
Conclusión
El centro educativo tiene un deber claro de vigilancia y auxilio para proteger al alumno amenazado y actuar de manera inmediata y proporcional en caso de agresión. La colaboración entre el centro, las familias y las autoridades es clave para garantizar la seguridad y los derechos del menor, evitando que se repitan estos incidentes y reforzando un entorno escolar seguro y respetuoso.