La colaboración entre los centros educativos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es esencial para garantizar la seguridad ciudadana y prevenir actos delictivos. Este informe sintetiza las competencias de las autoridades policiales y el deber de cooperación de los centros educativos, incluyendo los procedimientos para la facilitación de datos del alumnado, ya sea menor o mayor de 14 años.
Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Prevención e investigación
Según la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) y la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las autoridades policiales tienen competencias para:
Prevenir delitos.
Identificar personas en caso de indicios razonables de infracción.
Realizar inspecciones en lugares públicos.
Protección de Derechos y Libertades
La Constitución Española (art. 104) encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la protección del libre ejercicio de derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana.
Facilitación de datos
Las autoridades tienen derecho a solicitar información a los centros educativos para la investigación de hechos delictivos, identificación de presuntos delincuentes y prevención de delitos, siempre respetando los principios de proporcionalidad y legalidad.
Deber de cooperación de los centros educativos
Obligación General
La LOPSC (art. 7) y la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (art. 29) obligan a los centros educativos a colaborar con las autoridades policiales para garantizar la seguridad y prevenir situaciones de violencia.
Funciones del Director
Según la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE, art. 124.2), el director es responsable de coordinar con las autoridades cualquier actuación que afecte a la seguridad del centro.
Notificación Obligatoria
Los centros deben informar a las autoridades competentes si tienen conocimiento de hechos que puedan perturbar gravemente la seguridad ciudadana o constituyan un posible delito, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 259).
Facilitación de datos del alumnado
Menores de 14 Años
El tratamiento de datos personales de menores requiere el consentimiento de los tutores legales, según la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD).
No obstante, este consentimiento no es necesario si la solicitud proviene de una autoridad judicial o policial para prevenir un delito o proteger al menor.
Mayores de 14 Años
Los alumnos mayores de 14 años pueden otorgar consentimiento para el tratamiento de sus datos. Sin embargo, este no es necesario si la solicitud se enmarca en una investigación oficial.
Principios Aplicables
Minimización de datos: Proporcionar solo la información estrictamente necesaria.
Proporcionalidad: Asegurar que los datos respondan al propósito declarado por la autoridad solicitante.
Documentación y notificación
Registrar todas las solicitudes y transferencias de datos, e informar a las familias si la situación lo permite, sin interferir en la investigación.
Procedimiento recomendado
Recepción de la solicitud
Verificar que proviene de una autoridad competente y está debidamente justificada.
Facilitación de información
Proporcionar los datos pertinentes y documentar el proceso.
Respetar las normativas de protección de datos (LOPDGDD y RGPD).
Colaboración activa
Coordinarse con las autoridades para garantizar la seguridad del centro y prevenir incidentes.
Conclusión
Los centros educativos tienen la obligación de cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de hechos, identificación de presuntos delincuentes, y prevención de delitos. La facilitación de datos del alumnado, tanto menor como mayor de 14 años, debe realizarse conforme a los principios legales de proporcionalidad, minimización y protección de datos. Una adecuada coordinación entre los centros educativos y las autoridades garantiza la seguridad de la comunidad educativa y el respeto a los derechos fundamentales.