La colaboración entre los centros educativos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es esencial para garantizar la seguridad ciudadana y prevenir actos delictivos. Este informe sintetiza las competencias de las autoridades policiales y el deber de cooperación de los centros educativos, incluyendo los procedimientos para la facilitación de datos del alumnado, ya sea menor o mayor de 14 años.

Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  1. Prevención e investigación

    • Según la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) y la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las autoridades policiales tienen competencias para:

      • Prevenir delitos.

      • Identificar personas en caso de indicios razonables de infracción.

      • Realizar inspecciones en lugares públicos.

  2. Protección de Derechos y Libertades

    • La Constitución Española (art. 104) encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la protección del libre ejercicio de derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana.

  3. Facilitación de datos

    • Las autoridades tienen derecho a solicitar información a los centros educativos para la investigación de hechos delictivos, identificación de presuntos delincuentes y prevención de delitos, siempre respetando los principios de proporcionalidad y legalidad.

Deber de cooperación de los centros educativos

  1. Obligación General

    • La LOPSC (art. 7) y la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (art. 29) obligan a los centros educativos a colaborar con las autoridades policiales para garantizar la seguridad y prevenir situaciones de violencia.

  2. Funciones del Director

    • Según la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE, art. 124.2), el director es responsable de coordinar con las autoridades cualquier actuación que afecte a la seguridad del centro.

  3. Notificación Obligatoria

    • Los centros deben informar a las autoridades competentes si tienen conocimiento de hechos que puedan perturbar gravemente la seguridad ciudadana o constituyan un posible delito, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 259).

Facilitación de datos del alumnado

  1. Menores de 14 Años

    • El tratamiento de datos personales de menores requiere el consentimiento de los tutores legales, según la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD).

    • No obstante, este consentimiento no es necesario si la solicitud proviene de una autoridad judicial o policial para prevenir un delito o proteger al menor.

  2. Mayores de 14 Años

    • Los alumnos mayores de 14 años pueden otorgar consentimiento para el tratamiento de sus datos. Sin embargo, este no es necesario si la solicitud se enmarca en una investigación oficial.

  3. Principios Aplicables

    • Minimización de datos: Proporcionar solo la información estrictamente necesaria.

    • Proporcionalidad: Asegurar que los datos respondan al propósito declarado por la autoridad solicitante.

  4. Documentación y notificación

    • Registrar todas las solicitudes y transferencias de datos, e informar a las familias si la situación lo permite, sin interferir en la investigación.

Procedimiento recomendado

  1. Recepción de la solicitud

    • Verificar que proviene de una autoridad competente y está debidamente justificada.

  2. Facilitación de información

    • Proporcionar los datos pertinentes y documentar el proceso.

    • Respetar las normativas de protección de datos (LOPDGDD y RGPD).

  3. Colaboración activa

    • Coordinarse con las autoridades para garantizar la seguridad del centro y prevenir incidentes.

Conclusión

Los centros educativos tienen la obligación de cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de hechos, identificación de presuntos delincuentes, y prevención de delitos. La facilitación de datos del alumnado, tanto menor como mayor de 14 años, debe realizarse conforme a los principios legales de proporcionalidad, minimización y protección de datos. Una adecuada coordinación entre los centros educativos y las autoridades garantiza la seguridad de la comunidad educativa y el respeto a los derechos fundamentales.

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