Menores condenados por acoso escolar grave en Pamplona: humillaciones, daño moral y responsabilidad solidaria del colegio.
Roj: SAP NA 1147/2024 - ECLI:ES:APNA:2024:1147
Id Cendoj: 31201370012024100193 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Pamplona/Iruña
RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:
La causa deriva de un expediente de reforma en el que dos menores, Eleuterio y Camilo, fueron acusados de acoso escolar contra Luis Andrés, también menor de edad. Los hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 en el Colegio DIRECCION000 de Pamplona. El Juzgado de Menores Nº 1 de Pamplona condenó a los menores como responsables de un delito contra la integridad moral y estableció medidas socioeducativas, prohibición de acercamiento y responsabilidad civil compartida con sus padres, el colegio y la aseguradora.
RESUMEN HECHOS PROBADOS:
Los menores acosaron reiteradamente a Luis Andrés durante varios años, empleando burlas, insultos, agresiones físicas y humillaciones en clase y fuera del ámbito escolar.
Los actos incluyeron esconder pertenencias, escupirle, propinar golpes y comentarios ofensivos sobre su apariencia física.
Estos actos provocaron en la víctima ansiedad, depresión, aislamiento social y la necesidad de cambiar de centro educativo. Además, recibió apoyo psicológico.
RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP): La conducta de los acusados fue reiterada, intencionada y humillante, causando un menoscabo en la dignidad y bienestar psicológico de la víctima.
Responsabilidad civil (art. 61.3 LORPM): Se establece que los padres, el colegio y su aseguradora respondan solidariamente. Se consideró que el centro educativo no detectó ni actuó diligentemente ante el acoso.
Cuantificación del daño moral: Se valoró en 20,000 € por el sufrimiento psicológico, más 5,926.10 € por gastos. La cuantía es adecuada según jurisprudencia.
RESUMEN FALLO:
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por los menores, sus padres, el colegio y la aseguradora.
Se confirma la sentencia del Juzgado de Menores Nº 1, imponiendo:
60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximación a la víctima por 10 meses.
Indemnización de 20,000 € por daños morales y 5,926.10 € por gastos.
Se declara la responsabilidad civil solidaria de los padres, el colegio y la aseguradora.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
La resolución es firme y no admite recurso.