El TS avala que un golpe fortuito entre niños en el recreo no genera responsabilidad del centro educativo. Padre pierde reclamación.

Sentencia de 14 Jul. 2008, rec. 268/2007 Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

Órgano: Tribunal Supremo      Sede: Madrid     Tipo de resolución: Sentencia

RESUMEN ANTECEDENTES DE HECHO:

El padre de un menor reclamó responsabilidad patrimonial a la Generalitat de Catalunya por la pérdida de un diente tras un choque fortuito en el recreo. El TSJ de Cataluña desestimó la indemnización, al no hallar falta de vigilancia.

RESUMEN HECHOS PROBADOS:

El menor, de 7 años, chocó accidentalmente con una compañera mientras corría en el patio escolar tras el almuerzo. La supervisión era adecuada y no hubo incumplimiento de los deberes del personal.

RESUMEN FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El Tribunal Supremo confirma que no existió negligencia en la vigilancia del menor ni falta en el servicio del centro escolar. La responsabilidad objetiva requiere un nexo causal directo que no se acreditó.

RESUMEN FALLO:

El TS desestima el recurso del padre y confirma la resolución que denegaba indemnización. Se imponen costas al recurrente, limitadas a 1,500 €.