La gestión de las actividades complementarias y extraordinarias en un centro educativo implica una colaboración estrecha entre el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar. Cada uno de estos órganos colegiados tiene competencias específicas, reguladas por la normativa vigente, que garantizan un equilibrio entre la planificación pedagógica y la participación democrática de la comunidad educativa.

Competencias del Claustro de Profesores

  1. Definición de las competencias del Claustro. Según el artículo 129 de la LOE (modificada por la LOMLOE), el Claustro de Profesores tiene funciones específicas en la organización pedagógica del centro, entre las que destacan:

    • Aprobar y evaluar los aspectos educativos de los proyectos del centro y de la Programación General Anual (PGA).

    • Decidir sobre cuestiones estrictamente pedagógicas, como la inclusión de actividades complementarias alineadas con el currículo.

    • Proponer mejoras en el desarrollo curricular y las actividades formativas del centro.

  2. Participación en la PGA

    • El Claustro tiene la competencia para proponer y votar las actividades complementarias y extraordinarias que se consideren necesarias desde el punto de vista educativo.

    • Las actividades complementarias, al integrarse en el horario lectivo y el currículo, son competencia directa del Claustro, ya que afectan a la calidad de la enseñanza.

    • Las actividades extraordinarias, aunque sean propuestas por el Claustro, deben ser validadas por el Consejo Escolar si implican recursos adicionales o afectan a la organización general del centro.

  3. Propuesta de actividades

    • Las propuestas del Claustro sobre actividades deben ser presentadas y debatidas en sesiones formales.

    • Estas propuestas deben respetar los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, así como los objetivos establecidos en el Proyecto Educativo de Centro (PEC).

Competencias del Consejo Escolar

  1. Definición de las competencias del Consejo Escolar El Consejo Escolar, como órgano de participación de toda la comunidad educativa, tiene competencias más amplias en la gestión y supervisión de las actividades del centro. Según la LOE (artículo 127), sus funciones incluyen:

    • Aprobar la Programación General Anual (PGA), que incluye las actividades complementarias, extraescolares y extraordinarias.

    • Supervisar la actividad general del centro y garantizar que se cumplan los objetivos educativos establecidos.

    • Autorizar actividades que requieran el uso de recursos externos o impliquen costes económicos adicionales.

  2. Aprobación de la PGA

    • El Consejo Escolar tiene la competencia exclusiva para aprobar la PGA en su totalidad, lo que incluye tanto las actividades complementarias como las extraordinarias.

    • Si el Claustro propone actividades, el Consejo Escolar debe evaluar su viabilidad en términos económicos, organizativos y logísticos, además de su alineación con los objetivos del PEC.

  3. Participación de la comunidad educativa

    • Al incluir representantes de familias, alumnos, profesores y personal no docente, el Consejo Escolar garantiza que las decisiones sobre actividades reflejen las necesidades y expectativas de toda la comunidad educativa.

    • Este órgano también tiene la responsabilidad de priorizar actividades que fomenten la convivencia, la inclusión y la participación democrática.

Colaboración entre el Claustro y el Consejo Escolar

  1. Relación funcional

    • El Claustro propone actividades desde una perspectiva pedagógica, mientras que el Consejo Escolar evalúa su viabilidad y garantiza su coherencia con la gestión general del centro.

    • Ambos órganos deben trabajar en coordinación para que las actividades propuestas cumplan con los objetivos educativos y respeten las limitaciones organizativas.

  2. Límites de competencia

    • El Claustro no puede aprobar actividades que impliquen recursos económicos o logísticos sin la autorización del Consejo Escolar.

    • El Consejo Escolar no puede modificar o rechazar actividades complementarias que sean estrictamente pedagógicas sin justificar su decisión y sin coordinarse con el Claustro.

  3. Resolución de conflictos

    • En caso de desacuerdo entre ambos órganos, el equipo directivo debe mediar y garantizar que las decisiones se tomen respetando las competencias de cada órgano y los principios educativos establecidos.

Conclusión

El Claustro de Profesores y el Consejo Escolar tienen competencias complementarias en la inclusión de actividades complementarias y extraordinarias en la PGA:

  • El Claustro tiene la responsabilidad de proponer y aprobar actividades desde una perspectiva pedagógica, siempre que estas no impliquen recursos adicionales o ajustes logísticos.

  • El Consejo Escolar tiene la responsabilidad de aprobar la PGA en su conjunto, supervisar la viabilidad de las actividades propuestas y garantizar que estas reflejen las necesidades de toda la comunidad educativa.

Esta colaboración asegura que las actividades planificadas contribuyan al desarrollo integral del alumnado, respetando los principios de igualdad, pluralismo y eficiencia organizativa.

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