La organización de actividades complementarias y extraordinarias en los centros educativos constituye un pilar esencial para enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y promover el desarrollo integral del alumnado. Estas actividades, que abarcan desde talleres formativos hasta salidas culturales, proyectos interdisciplinarios o eventos de convivencia, trascienden el currículo básico y potencian competencias sociales, culturales y emocionales. Su planificación e implementación exigen una coordinación rigurosa entre los órganos colegiados del centro: el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar. Cada uno desempeña funciones específicas, reguladas por la normativa educativa vigente, que equilibran la dimensión pedagógica con la participación democrática de la comunidad educativa. Este artículo analiza en detalle las competencias de ambos órganos en la inclusión de estas actividades en la Programación General Anual (PGA), destacando su complementariedad, los desafíos prácticos en su ejecución y la necesidad de una colaboración efectiva para garantizar su éxito.

Competencias del Claustro de Profesores

1. Definición de las competencias del Claustro

El Claustro de Profesores, compuesto por todo el profesorado del centro, lidera los aspectos pedagógicos de la institución. Según el artículo 129 de la LOE, en su versión consolidada, sus funciones incluyen:

  • “a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro educativo y de la programación general anual.”

  • “b) Aprobar y evaluar la programación general del centro en lo relativo a las actividades docentes.”

  • “c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.”

  • “d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.”
    (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, art. 129, modificado por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre). 

    Estas atribuciones convierten al Claustro en el principal responsable de diseñar y justificar pedagógicamente las actividades complementarias y extraordinarias, asegurando su integración en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y su alineación con los objetivos curriculares.

2. Participación en la Programación General Anual (PGA)

El Claustro desempeña un rol activo en la elaboración de la PGA, proponiendo actividades complementarias —obligatorias y dentro del horario lectivo— y extraordinarias —voluntarias y generalmente fuera del horario habitual—. Las actividades complementarias, como talleres de escritura creativa o visitas a museos vinculadas al currículo, son competencia directa del Claustro, ya que inciden en la calidad de la enseñanza y suelen requerir recursos mínimos. Por ejemplo, un taller de educación emocional en el aula puede ser propuesto y ejecutado por el Claustro sin necesidad de autorización externa, siempre que se ajuste al PEC.

Por otro lado, las actividades extraordinarias, como viajes de varios días o eventos con financiación adicional, deben ser aprobadas por el Consejo Escolar debido a sus implicaciones económicas y logísticas. García (2021) destaca que “el Claustro debe garantizar que las actividades propuestas no solo cumplan con los objetivos educativos, sino que también promuevan valores como la inclusión, la igualdad y la sostenibilidad” (p. 45). Esto exige priorizar iniciativas que beneficien a todo el alumnado y eviten exclusiones por razones económicas o de accesibilidad.

3. Propuesta y debate de actividades

Las propuestas de actividades se debaten en sesiones formales del Claustro, respetando los principios establecidos en el artículo 1 de la LOE, que señala:

  • “a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.”

  • “b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.”
    (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, art. 1, modificado por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre). Por ejemplo, si se propone una salida cultural para alumnado con necesidades educativas especiales, el Claustro debe prever medidas de accesibilidad —como transporte adaptado o materiales inclusivos— y justificar su coherencia con el PEC, alineándose con los principios de equidad e inclusión del artículo 1.b. Este proceso deliberativo refuerza la dimensión pedagógica y asegura que las actividades reflejen las prioridades educativas del centro.

Competencias del Consejo Escolar

1. Definición de las competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar, como máximo órgano de participación de la comunidad educativa, supervisa la gestión integral del centro. Según el artículo 127 de la LOE, en su versión consolidada, sus funciones incluyen:

  • “a) Aprobar y evaluar la programación general del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente.”

  • “b) Conocer las propuestas de resolución de conflictos y velar por que se ajusten a la normativa vigente.”

  • “c) Aprobar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otras entidades públicas o privadas.”

  • “f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.”
    (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, art. 127, modificado por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre). Su composición plural —familias, alumnado, profesorado, personal no docente y equipo directivo— asegura una perspectiva diversa en la toma de decisiones.

2. Aprobación de la Programación General Anual (PGA)

La aprobación definitiva de la PGA corresponde al Consejo Escolar, incluyendo la revisión de las actividades propuestas por el Claustro. Este órgano evalúa su viabilidad económica, logística y de equidad, asegurando su alineación con el PEC y la prevención de desigualdades. Por ejemplo, un viaje de fin de curso podría ser rechazado si su coste excluye a parte del alumnado o si no se propone un plan de financiación inclusivo. Fernández (2022) señala que “el Consejo Escolar actúa como un filtro que equilibra las aspiraciones pedagógicas con las realidades prácticas del centro, garantizando decisiones sostenibles y equitativas” (p. 78). Este rol supervisor evita que iniciativas bien intencionadas se vean frustradas por falta de recursos o apoyo comunitario.

3. Participación de la comunidad educativa

La diversidad del Consejo Escolar permite que las decisiones reflejen las necesidades de todos los sectores implicados. Este órgano puede impulsar iniciativas que trasciendan lo pedagógico, como jornadas de convivencia o proyectos de voluntariado, para fortalecer la colaboración entre familias, alumnado y profesorado. Por ejemplo, un huerto escolar podría originarse como propuesta de las familias, ser respaldado pedagógicamente por el Claustro y aprobado por el Consejo tras evaluar su viabilidad. Esta dinámica fomenta la participación democrática y el sentido de pertenencia a la comunidad educativa.

Colaboración entre el Claustro y el Consejo Escolar

1. Relación funcional

La colaboración entre el Claustro y el Consejo Escolar debe ser sinérgica. El Claustro aporta el diseño pedagógico, mientras que el Consejo Escolar asegura la viabilidad y coherencia con la gestión del centro. Por ejemplo, en una semana cultural, el Claustro podría definir talleres y charlas curriculares, mientras que el Consejo aprobaría el presupuesto y la participación de agentes externos. Esta división optimiza la implementación y evita duplicidades.

2. Límites de competencia

La normativa delimita claramente las competencias. El Claustro no puede aprobar actividades con exigan financiación externa o ajustes logísticos sin el Consejo Escolar, conforme al artículo 127.f de la LOE: “f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.” A su vez, el Consejo no puede interferir en decisiones pedagógicas específicas, como el contenido de un taller, salvo que contravenga el PEC o la normativa. Este equilibrio previene conflictos y asegura una gestión eficiente.

3. Resolución de conflictos

En caso de desacuerdo, el equipo directivo media, según el artículo 132 de la LOE, que establece:

  • “f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.”
    (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, art. 132, modificado por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre). Por ejemplo, si el Claustro propone un viaje costoso que el Consejo rechaza, el equipo directivo podría sugerir una alternativa local, facilitando el consenso.

Conclusión

La inclusión de actividades complementarias y extraordinarias en la PGA depende de la colaboración armónica entre el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar. El Claustro propone y diseña actividades pedagógicas alineadas con el PEC y los principios del artículo 1 de la LOE, promoviendo inclusión y equidad. El Consejo Escolar, por su parte, aprueba la PGA, asegurando viabilidad y respuesta a las necesidades de la comunidad educativa. Esta interacción enriquece la oferta formativa y fomenta el desarrollo integral del alumnado, consolidando valores democráticos como el pluralismo y la participación. Los desafíos —financiación, accesibilidad— se superan con diálogo y compromiso, reafirmando el valor de estas actividades en la educación actual.

Referencias

  • Fernández, M. (2022). Gestión educativa y participación democrática: El rol del Consejo Escolar en los centros educativos. Revista Española de Pedagogía, 80(2), 65-82.

  • García, L. (2021). La planificación pedagógica en el Claustro de Profesores: Retos y oportunidades. Educar, 57(1), 35-50. https://doi.org/10.5565/rev/educar.1234

  • España. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006 (en su versión consolidada tras la modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020). https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con